EN FAVOR DE JUAN ANTONIO ORELLANA BAEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Juan Antonio Orellana Báez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°228-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, homicidio simple y multa en causas RIT 590-2015, 1750-2014 y 1416-2014, todas del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, condenado a las penas de 3 años y 1 día + 6 años + 3 días. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos siete bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 8 de marzo de 2015 y de término el día 10 de marzo de 2024, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 10 de septiembre de 2019. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°211-2021, que transcribe. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión a
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°228-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°228-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, si bien presenta ciertos avances en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta muy altas necesidades de intervención. En cuanto a las características con potencial criminógeno, manifiesta dificultades para identificar el dialogo interno que conduce a consecuencias emocionales y conductuales desagradables, lo que se relaciona con la deficiente capacidad de resolución de conflictos. De otro lado, tiene dificultades al momento de aprender e incorporar estrategias en el manejo de la presión de los pares. Mantiene un nivel de riesgo alto, el cual solo lo redujo a un nivel medio en el área o factor uso del tiempo libre. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Nadia Cánovas Sánchez en representación de Juan Antonio Orellana Baez, en contra de la Resolución N° 228-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Claudio Arias Córdova. R.I.C.: 19 - 2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Juan Antonio Orellana Báez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad
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