TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ MANUEL ALEJANDRO BARRAZA LETELIER

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

Visto: Que, en proceso R.I.T. 58-2021, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el 8 de Noviembre del año 2021, dictó sentencia en contra de Manuel Alejandro Barraza Letelier, condenándolo como autor del delito consumado de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 8 de marzo de 2020, en la ciudad de Linares, a la pena de ciento veinte días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndolo del pago de las costas. En contra del fallo don Carlos Oyarzún Selaive, Defensor Penal Público Licitado, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamentándolo señala: Que como antecedentes de la causa, el Ministerio Público acusó en su oportunidad, a su patrocinado por los siguientes hechos: “El día 8 de marzo del 2020 aproximadamente a las 03:00 de la madrugada el Imputado Manuel Alejandro Barraza Letelier, ingresó al establecimiento educacional Isabel Riquelme ubicado en Calle Yumbel equina Maipú de Linares para lo cual mediante escalamiento, esto es, escalando la pandereta perimetral del establecimiento y luego por la ventana corrediza del costado oriente de la dependencia, sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro un televisor plasma color negro marca LG de 49 pulgadas saliendo del lugar con las especies en su poder.”. Aduce que se realizó el juicio oral, que tuvo por objeto conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su representado por el mencionado delito. Invoca que como se señala en el fallo que se impugna, el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable

Fundamentos

considerando de una forma no prescrita por el legislador. Además, hace referencia a los factores relacionados con la extensión del mal causado por el ilícito, como por ejemplo, que la especie fue recuperada, sin recibir daño alguno y que por lo tanto siguiendo aquel criterio no hay motivación alguna para alzar la pena por sobre el mínimo.- Así, el razonamiento del Tribunal se aleja del verdadero sentido y alcance de la norma.- 5.- De cómo los errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que la influencia de los errores de derecho antes indicados, en lo dispositivo del

Fallo

fallo don Carlos Oyarzún Selaive, Defensor Penal Público Licitado, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamentándolo señala: Que como antecedentes de la causa, el Ministerio Público acusó en su oportunidad, a su patrocinado por los siguientes hechos: “El día 8 de marzo del 2020 aproximadamente a las 03:00 de la madrugada el Imputado Manuel Alejandro Barraza Letelier, ingresó al establecimiento educacional Isabel Riquelme ubicado en Calle Yumbel equina Maipú de Linares para lo cual mediante escalamiento, esto es, escalando la pandereta perimetral del establecimiento y luego por la ventana corrediza del costado oriente de la dependencia, sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro un televisor plasma color negro marca LG de 49 pulgadas saliendo del lugar con las especies en su poder.”. Aduce que se realizó el juicio oral, que tuvo por objeto conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su representado por el mencionado delito. Invoca que como se señala en el fallo que se impugna, el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación: “Entre la tarde del día 6 de marzo y aproximadamente las 3:00 de la madruga del día 8 de

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Talca, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en proceso R.I.T. 58-2021, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el 8 de Noviembre del año 2021, dictó sentencia en contra de Manuel Alejandro Barraza Letelier, condenándolo como autor del delito consumado de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 8

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