SIN INFORMACION

/DELEGACION PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, y recurre de amparo en favor de Franyimar Olmeirys Rosendo Vargas, pasaporte venezolano N° 105359557; en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N° 2.983/557 de 7 de octubre de 2021, ordenando la expulsión del país de la amparada, infringiendo la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refiere que luego de emigrar dos hermanos de la amparada a nuestro país en el año 2018, por la grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela, ésta realizó muchos intentos por emigrar a Chile de manera regular, mediante la obtención de una visa de responsabilidad democrática, pero ello no fue posible. Así, ingresó junto a su madre a nuestro país el 3 de noviembre de 2020, por un paso no habilitado para luego denunciar este hecho, desempeñándose actualmente en labores de atención al cliente con una oferta de trabajo notariada que la mantiene con una expectativa legítima de obtener ese empleo. Argumenta que la resolución de expulsión es ilegal tanto por carecer de fundamentación como por no haber sido condenada previamente, ni llevado a efecto un procedimiento racional y justo que le posibilite su derecho a ser oído y ejercer los derechos que le confiere nuestra legislación, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. Pide, en definitiva que se deje sin efecto el decreto de expulsión, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes de la amparada, manifiesta que, según informe policial N° 4.837 de 3 de noviembre de 2020, la amparada se presentó de manera voluntaria en las dependencias de la Prefectura de Migración y Policia Internacional de Arica y Parinacota, señalando haber ingresado de manera clandestina el día 30 de octubre 2020 por un paso no habilitado, proceden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión fue dictada el 7 de octubre de 2021, esto es, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la amparada fue dictada durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente un término en que no le sería aplicable sanción alguna a los la amparada. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Franyimar Olmeirys Rosendo Vargas, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.983/557 de 7 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 38-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, y recurre de amparo en favor de Franyimar Olmeirys Rosendo Vargas, pasaporte venezolano N° 105359557; en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N° 2.983/557 de 7 de octubre de 2021, ordenando la expulsión del país de la amparada, infrin

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