JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CISTERNA

JOSE ZUÑIGA GUZMAN CON OSCAR GOMEZ VALDIVIA Y VITALIA ORMEÑO CARRASCO

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA Y CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo ha planteado el demandado en su recurso, esta Corte considera que los reajustes deben ser calculados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; 2° Que por otra parte, se estima que el demandado no resultó completamente vencido, desde que no le fue otorgado al actor la totalidad del monto demandado a título de daño emergente, ni le fue concedida su acción en lo relativo al lucro cesante. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada pronunciada el treinta de diciembre de dos mil veinte por el Juzgado de Policía Local de La Cisterna, en la causa Rol 38.067-2, en cuanto condenó en costas a la recurrente y en lo relativo a la fecha de cómputo de los reajustes y en su lugar se declara: I. Que los reajustes a los que fue condenado el demandado han de ser computados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado; II. Que se le exime al querellado y demandado civil de la carga procesal del pago de las costas de la causa. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°237-2021- Policía local.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada pronunciada el treinta de diciembre de dos mil veinte por el Juzgado de Policía Local de La Cisterna, en la causa Rol 38.067-2, en cuanto condenó en costas a la recurrente y en lo relativo a la fecha de cómputo de los reajustes y en su lugar se declara: I. Que los reajustes a los que fue condenado el demandado han de ser computados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado; II. Que se le exime al querellado y demandado civil de la carga procesal del pago de las costas de la causa. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°237-2021- Policía local.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo ha planteado el demandado en su recurso, esta Corte considera que los reajustes deben ser calculados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; 2° Que por otra parte, se estima que el demandado no resultó completamente vencido, desde que no le fue otorgado al actor la totalidad del monto d

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