SIN INFORMACION

URZÚA ARRIAZA JUDITH /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, cédula de identidad N° 17.283.409-4, chilena, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Juan Abilio González Tinoco, Pasaporte N°137726981, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior), por haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que, con la intención de reunirse con su hermana radicada en Chile, el amparado solicitó la visa de responsabilidad democrática con fecha 21 de abril de 2020, sin embargo, el día 11 de noviembre de ese año recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informa el cierre del procedimiento y rechazo de su solicitud de visa, porque se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país. Asimismo, se le expresó que, existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado y, en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Acusa una vulneración del principio de confianza legítima, así como del derecho a la libertad personal, por cuanto se le niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Asimismo, considera que se trata de una actuación ilegal, por cuanto el actuar de la recurrida infringe la Ley N° 19.880; invoca una causal que es improcedente, además de demostrar una demora culpable en la tramitación, y afecta el principio de reunificación familiar. En definitiva solicita se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Juan Abilio González Tinoco y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado correspondiente, continúe con la tramitación de su petición de visa, debiendo aplicar la normativa vigente a la época de la solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-175-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, cédula de identidad N° 17.283.409-4, chilena, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Juan Abilio González Tinoco, Pasaporte N°13772698

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