ZAMBRANO DE ALDANA MARIA DOLORES - ALDANA ZAMBRANO YIMMIS RAFAEL - ALDANA URBINA RAFAEL JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 24 de enero del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de María Dolores Zambrano De Aldana, Rafael José Aldana Urbina, Yimmis Rafael Aldana Zambrano, cónyuges e hijo, respectivamente todos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por correo masivo del 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se acoja su acción y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile Expone que con el objeto de reunirse con su hijo y hermano, respectivamente, que se encuentra en nuestro país, solicitaron visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Caracas, obteniendo con fecha 8 de julio de 2019 un correo en el que se les informó que su solicitud había sido acogida a trámite, citándolos para la entrega de la documentación respectiva. Sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de su procedimiento, en atención a la pandemia del Covid-19. Agrega que a la fecha de la presente acción la resolución de rechazo no fue nunca remitida. En primer lugar, alegan que cumplieron con todos los requisitos en el ingreso de su solicitud y con los trámites indicados por la autoridad para la obtención de la visa en comento, pese a lo cual la recurrida de forma ilegal y arbitraria dispuso el cierre de su tramitación. Argumentan además, que se ha vulnerado la libertad personal de las amparados, toda vez que el ministerio recurrido, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el ci
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que los amparados se encuentren afectados a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso pues precisamente estaban sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tráns
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de María Dolores Zambrano De Aldana, Rafael José Aldana Urbina y Yimmis Rafael Aldana Zambrano, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de los amparados, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-250-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 24 de enero del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de María Dolores Zambrano De Aldana, Rafael José Aldana Urbina, Yimmis Rafael Aldana Zambrano, cónyuges e hijo, respectivamente todos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ha
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