GALAZ ORTEGA PABLO IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, Abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Pablo Ignacio Galaz Ortega, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción afirma que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación. Afirma que no se consideró la finalidad preventiva especial positiva de la pena condiciona la naturaleza y objetivo de la actividad penitenciaria de contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Manifiesta que el legislador, entiende que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestra que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, conforme se desprende del artículo 1 Decreto Ley Nº 321, lo que ocurre en el caso del amparado, quien cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido y por ser calificada su conducta como muy buena en los seis bimestres anteriores a la postulación, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Afirma que se indicó en la re
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 20 años, fue condenado a una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 18 de diciembre de 2019, la que termina el 19 de diciembre de 2022, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 19 de diciembre de 2021. No registra beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2021, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, presenta un nivel alto de factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Ignacio Galaz Ortega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5775-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, Abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Pablo Ignacio Galaz Ortega, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra d
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