SIN INFORMACION

CARRASCO ROMERO LISBETH DEL VALLE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos concluyó un procedimiento administrativo a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo dispuesto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto prevé que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Quinto: Que, a falta de antecedentes y en específico, de una resolución de término, la persona a cuyo favor se recurre, no cuenta con un acto terminal que decida sobre el procedimiento administrativo de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, por ende, la demora en la tramitación de dicha visa, no le es imputable. Sexto: Que, la falta de

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a la amparada. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de esta madre con su hijo residente en Chile, obligando a la amparada a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Luis Zurita Torres, a favor de la ciudadana venezolana LISBETH DEL VALLE CARRASCO ROMERO, pasaporte N° 085201525, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática visa solicitada por la amparada ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente a la interesada, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente, y adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de unificación familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 255-2022.Amparo. Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veintidós, autoriza la resolución que antecede, la que se notifica por estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que con fecha 24 de enero de 2022, comparece Luis Zurita Torres, procurador judicial, domiciliado para estos efectos en calle Víctor Manuel 1442, Santiago, quien deduce recurso de amparo a favor de la ciudadana venezolana LISBETH DEL VALLE CARRASCO ROMERO, pasaporte N° 085201525, en contra del

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