GERALDINE MARJORIE MUÑOZ AEDO / ESSBIO S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre y representación de GERALDINE MARJORIE MUÑOZ AEDO, dueña de casa, cédula de identidad N° 17.899.384-4, domiciliada en Avenida Costanera, pasaje 94, casa 1392, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío y deduce recurso de protección en contra de ESSBIO S.A., empresa concesionaria de servicios de agua potable y alcantarillado, domiciliada para estos efectos en Avenida Arturo Prat N° 199, oficina 1501, piso 15, torre B, comuna de Concepción. Relata que su representada, Geraldine Muñoz Aedo, es titular del servicio de agua potable que provee Essbio S.A. al inmueble ubicado en Avenida Costanera, Pasaje 94, casa 1392, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío y que, por
Fundamentos
motivos socioeconómicos, ella era beneficiaria del subsidio de agua potable que se le otorgaba a través de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, desde que tiene un índice de 40% de vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares y siendo siete integrantes en su grupo familiar. Es del caso que, con motivo de una controversia suscitada a raíz de un alza en los cobros del servicio de agua potable se inició la causa Rol N°4.346-2012-BS ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, por infracción a la Ley de Protección al Consumidor caratulada “Muñoz con Essbio S.A.”. Mientras se tramitaba el proceso referido, a causa de los cobros que doña Geraldine Muñoz consideraba excesivos habida su condición socioeconómica, no pudo pagar las respectivas boletas, con lo que perdió el subsidio de agua potable que le beneficiaba, pues se le exige encontrarse al día con el pago de la cuenta. Argumenta la recurrente que, con fecha 12 de septiembre del año 2012, las partes arribaron a un avenimiento en la causa rol a la que se hizo referencia, entre Geraldine Muñoz Aedo y Essbio S.A. Agrega que en este avenimiento se acordó: a) Essbio S.A. rebajaría de la deuda total que sostenía Geraldine Muñoz Aedo la suma de $51.173.- (cincuenta y un mil ciento setenta y tres) por concepto de beneficio de subsidio no aplicado en la cuenta de la recurrente hasta el mes de julio de 2012; b) Essbio S.A. se comprometió a gestionar un nuevo subsidio para Geraldine Muñoz Aedo, cuya firma de solicitud del beneficio quedaría pendiente de aprobación ante la Municipalidad correspondiente; c) El remanente de la deuda que ascendía a $47.160.- (cuarenta y siete mil ciento sesenta) se pactó en un total de 24 cuotas sin intereses para su pago de $1.965.- (mil novecientos sesenta y cinco) y que se adicionarían a la cuenta de la recurrente de manera mensual; d) Que las partes aceptaron el acuerdo señalado, en virtud del cual la parte querellante y demandante civil se desistió en todas sus partes de la querella infraccional y demanda civil. Expresa que, sin embargo, cuando doña Geraldine Muñoz Aedo pretendió rehabilitar el subsidio de agua potable en virtud del acuerdo citado, se encontró con que este acuerdo no era aceptado por la Municipalidad respectiva, recurriendo a Essbio S.A. para que cumpliera su compromiso convenido en el avenimiento aludido. Pero Essbio S.A. no cumplió en esta parte y hoy en día se mantiene pendiente la rehabilitación del señalado subsidio, pese a los reclamos que doña Geraldine Muñoz Aedo ha realizado en la empresa. Según consta en boleta electrónica N° 71578552 emitida por Essbio S.A., con fecha 22 de octubre del presente año, la deuda que pretende cobrar la empresa concesionaria de servicios sanitarios asciende a un total de $2.158.070.- (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setenta). Manifiesta que desde que llega a su domicilio esta última boleta, ha comenzado a recibir diversos llamados telefónicos por parte de empleados de Essbio S.A.,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Samur Henríquez en favor de doña GERALDINE MUÑOZ AEDO en contra de la empresa ESSBIO S.A. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la abogada integrante, Constanza Cornejo Ortiz. ROL N° 13.245-2021
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre y representación de GERALDINE MARJORIE MUÑOZ AEDO, dueña de casa, cédula de identidad N° 17.899.384-4, domiciliada en Avenida Costanera, pasaje 94, casa 1392, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de la Paz, Región
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