AMPARADO: RAMON ALBERTO CONTRERAS MALDONADO/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 37-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Patricio Alejandro Escobar Mondaca, cédula nacional de identidad Nº17.188.197-8, y Jorge Felipe Garrido Salazar, cédula nacional de identidad Nº17.400.835-3, ambos con domicilio en calle Almagro 250, oficina 1103, en Los Ángeles, en representación de Ramón Alberto Contreras Maldonado, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portador del pasaporte N° 115772201, cédula de identidad de su país de origen CIV-15.624.705, nacido en la ciudad de Caracas el 15 de abril de 1982, trabajador independiente, domiciliado en Parcela El Manzano, camino a Cerro Colorado de la Comuna de Los Ángeles. Dirigen el recurso en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada legalmente por Jorge Antonio Martínez Durán, su Delegado presidencial regional, domiciliado en calle Melgarejo N°669, piso 19, en Valparaíso, por haber dictado la resolución exenta Nº3626, de 4 de septiembre de 2021, por la que se decretó ilegal y arbitrariamente orden de expulsión del país del amparado. Expone que el amparado vivía en Venezuela junto a su familia. Emigró en medio de la crisis económica y social, buscando seguridad y oportunidades laborales para sobrevivir y ayudar a su familia. Ingresó a Chile el 27 de febrero de 2020, por un paso no habilitado, Chacalluta Carretera, junto a sus hijos Erik Samuel Contreras Prato y Jesús Daniel Contreras Prato y también a su pareja y madre de los niños Daniela Teresa Prato Zambrano. Sin embargo, quedaron en Venezuela, su hijo Alember Ranses Contreras Cárdenas, a sus padres y al resto de la familia. El amparado se autodenunció el 17 de marzo de 2021, ante la Policía de Investigaciones de Quillota, como consta del informe policial N°660. Pero sólo el 14 de diciembre de 2021, en la ciudad de Los Ángeles donde vive, se le notificó la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta Nº3626, de fecha 4 de septiembre de 2021, dictada tres mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3626 dictada en fecha 4 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. La Delegación Presidencial Regional de Valparaíso se ha excepcionado diciendo que la resolución impugnada se originó por el ingreso clandestino del amparado a nuestro país, y que en esa virtud la decisión de expulsión no es ni ilegal ni arbitraria, pues encuentra sustento en la legislación de migración que cita y transcribe. TERCERO: Que de la respuesta que evacuó la Policía de Investigaciones al ser requerida de informe, fluye que el amparado no registra en el sistema institucional GEPOL antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes, ni en su país de origen ni en Chile. CUARTO: Que el informante reconoce que la Delegación interpuso denuncia en contra del extranjero por delito de ingreso clandestino al país, respecto de lo que posteriormente la presentó desistimiento de esa acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. QUINTO: Que, como se puede ver, la medida de expulsión adoptada no fue precedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer sus derechos de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Delegación Regional recurrida dispuso la expulsión del amparado sin que haya concluido alguna investigac
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Patricio Alejandro Escobar Mondaca y Jorge Felipe Garrido Salazar en representación de Ramón Alberto Contreras Maldonado, de nacionalidad Venezolana, pasaporte venezolano N°115772201, cédula de identidad de su país de origen CI-V 15.624.705, trabajador independiente, con domicilio en Parcela El Manzano, camino a Cerro Colorado de la Comuna de Los Ángeles, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta número 3626, de 4 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional Los Ángeles, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta número 3626, de 4 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Ofíciese. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacio
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de enero del año dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 37-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Patricio Alejandro Escobar Mondaca, cédula nacional de identidad Nº17.188.197-8, y Jorge Felipe Garrido Salazar, cédula nacional de identidad Nº17.400.835-3, ambos con domicilio en calle Almagro 250, oficina 1103,
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