RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN ALFONSO FAUNDEZ RAICEVICH, Abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ HIDALGO, ejerciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 516-2021 de fecha 15 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expone que según información entregada por la Sección Estadística del Complejo penitenciario de Huachalalume, su representado inició el cumplimiento de su condena de 15 años y un día de presidio el día 2 de abril de 2011 y tiene fecha de término el 3 de abril de 2026, quien cumple a cabalidad el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. Por otra parte, señala que el amparado registra conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Además, indica que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° del mismo cuerpo normativo. Sostiene que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado, sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, acompañando para tales efectos un informe psicológico evacuado por el perito psicólogo y Asistente Social doña Carmen Mendieta Rivera, el cual transcribe. Agrega que si bien el amparado contaba con experiencia laboral en el medio libre, durante su proceso de reinserción social, ha adquirido nuevas destrezas y capacidades para adherir a las condiciones que le sean impuestas. Entre los recursos de su entorno, destacan su relación de pareja positiva, satisfactoria y estable, ausencia de conductas de consumo de sustancias, el que su hija menor pueda relacionarse con él, tener aspiraciones de continuar estudios de educación superior, un domicilio fijo y conocido, arraigo social y familiar y posibilidades concretas de inserción laboral y el contar con un ahorro que implica un soporte para un primer periodo mientras se ajusta a sus nuevas rutinas. En consecuencia, los antecedentes antes referidos, llevan a mutar la falta satisfacción del presupuesto del número 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, toda vez que en base a los mismos se aprecian capacidades concretas del amparado para incorporarse a la vida en sociedad, sirviendo el tiempo que ha estado privado de libertad para que modifique su percepción de los hechos que lo han llevado a esta situación. Adicionalmente, el amparado cuenta con una red de apoyo en el medio libre, sumado a su experiencia laboral, se alza como una herramienta importante en su proceso de reinserción, lo que apreciado en su conjunto, demuestra un interés evidente, por lograr su rehabilitación y dejar atrás la conduc
Fallo
Por estas consideraciones solicita derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicosocial del amparado, de fecha 17 de enero de 2022 evacuado por la perito doña Carmen Mendieta Rivera. A su vez contiene metapericia (de misma fecha) al informe de postulación de fecha 23 de septiembre de 2021; 2.- Resolución rechazo libertad condicional N° 516-2021 de fecha 15 de octubre de 2021; 3.- Antecedentes favorables de su representado tales como taller, diplomas y reconocimientos intrapenitenciarios. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien indica que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, existían factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad al presentar un mediano riesgo de reincidencia; que además el condenado no manifestaba un rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que para resolver como se hizo, se tuvo presente y se compartió lo expuesto en el Informe psicosocial de Gendarmería de Chile, suscrito por los profesionales Carlos Rojas Araya, Jefe Técnico y Sandra Campusano Cuellar, asistente social, que en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indi
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Ramirez Hidalgo, Francisco Javier Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 35-2022.- La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN ALFONSO FAUNDEZ RAICEVICH, Abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ HIDALGO, ejerciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 516-2021 de fecha 15 de octu
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