PÉREZ DE ARCE/ITAUCORPBANCA
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Robertovich Pérez de Arce Ryabova, empresario, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Itaú-CorpBanca, representada legalmente por don Maximiliano Valdivieso Reyes. Expone que el 6 de noviembre de 2020 tomó conocimiento, por medio de informe de dudas, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, que el recurrido lo tiene informado y publicado con sus datos personales por una deuda indirecta, con mora de más de 90 días o más de $110.428.266. Da cuenta que tiene conocimiento de que el deudor principal está en un procedimiento de liquidación voluntaria, y que el banco recurrido es parte en dicha instancia judicial en que ha verificado sus créditos, por lo que está persiguiendo la deuda. En ese contexto, estima que el banco no está facultado para informar dicha obligación, en razón de no haber sido perseguido por la misma en su calidad de deudor solidario. Así, refiere, no ha sido demandado ni requerido judicialmente en instancia alguna, tornando el actuar denunciado en arbitrario. Cita las normas que regulan la banca y el mercado financiero, en especial, la recopilación de normas financieras, que en su capítulo 18-5 dispone que se excluirán de listado de informaciones comerciales las deudas que carezcan de títulos ejecutivos, y en el numeral 6° inciso tercero dispone que la información es confidencial y no debe circular en medios ajenos a la institución que la recibe. Concluye de lo anterior que no se deben informar aquellas personas contra quienes se tengan títulos ordinarios, y las que no han sido requeridas judicialmente, puesto que este tipo de acciones sólo buscan ejercer presión de manera extrajudicial. En el petitorio, afirma que el acto denunciado infringe las garantías constitucionales establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, el derecho a la honra por haber afectado directamente su prestigio comercial e imagen; el derecho a desa
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aun inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. De lo anterior se desprende que los requisitos de procedencia de un recurso de protección son copulativos de tal manera que la ausencia de cualquiera de ellos hace inviable este arbitrio. Finalmente, cabe agregar que el arbitrio de que se trata, tiene un requisito temporal establecido en el Auto Acordado que regula la materia, esto es, debe ser interpuesto dentro de los treinta días de ocurrido el hecho que constituye la vulneración que se denuncia, o desde que se tuvo noticia de él. Cuarto: Que, como se desprende de los documentos acompañados por la recurrida referidos en el motivo primero, el banco recurrido ha iniciado las acciones legales de cobro ejecutivo de la deuda en que el recurrente se obligó como fiador y codeudor solidario, estando sometido el conflicto entre las partes al imperio del derecho, cuestión que según sus propios argumentos habilitaría al banco a informar sus deudas vigentes, razón por la cual esta acción ha perdido oportunidad, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, razón suficiente para desestimar la presente acción, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de deducido por Roberto Robertovich Pérez de Arce Ryabova en contra de Banco Itaú-CorpBanca. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-95025-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 13; téngase presente. Al folio 14; a sus antecdentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Robertovich Pérez de Arce Ryabova, empresario, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Itaú-CorpBanca, representada legalmente por don Maximiliano Valdivieso Reyes. Expone que
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