SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Con fecha 21 de diciembre de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Carolina Beatriz González Moreno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber incurrido éstas en un acto ilegal y arbitrario al rechazar el pago de las licencias médicas N° 3815631-4, 4031198-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 20 de julio de 2020, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Por considerar que lo anterior vulnera las garantías contenidas en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas, con costas. Expone que en el mes de mayo de este año 2020, tuvo una serie de problemáticas tanto personales como familiares que le acarrearon un “Trastorno ansioso depresivo moderado evolución tórpida, y crisis de pánico paroxística evolución tórpida”, por lo cual se le dio un tratamiento medicamentoso que aún mantiene, así como reposo médico. De tal modo es que se le ordenó por parte del facultativo mantener reposo. Actualmente no se ha reincorporado a labores, por lo cual es dable estimar que el tratamiento incluyendo el reposo prescrito han dado sus frutos pero solo parcialmente. Sin embargo, la Superintendencia, con fecha 29 de septiembre de 2020, rechazó el pago de dos licencias médicas emitidas, por 30 días cada una, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, ratificando la decisión de la COMPIN en este sentido. Contra dicha resolución, recurrió administrativamente, disponiendo la Superintendencia, mediante las resoluciones impugnadas por esta vía, confirmar el rechazo de las licencias, señalando únicamente que no se habían aportado antecedentes suficientes. Reprocha de la recurrida que ningún fundamento se proporciona al efecto, dejándola en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. 2º.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3º.- Que, el acto recurrido sería el dictado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-121422-2020, de 24-11-2020, de 24 de noviembre de 2020 que confirmó el rechazo de la COMPIN respecto de las licencias médicas N° 3815631-4 y 4031198-K, extendidas por 60 días, a contar del 20 de julio de 2020, al concluir que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas es injustificado. 4°.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes los que, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente de los antecedentes administrativos que se acompañan, es posible advertir que la recurrida SUSESO ratificó el parecer de la Compin, que rechazó las licencias médicas N° 3815631-4 y 4031198-K, extendidas por 60 días, a contar del 20 de julio de 2020, por la causal de reposo no justificado. En efecto, consta de los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la recurrente, que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante Resolución impugnada, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto como se indica en el dictamen en comento, el reposo prescrito no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 150 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. 6°.- Que, por otro lado, el artículo 149 del D.F

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carolina Beatriz González Moreno en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Atendida la tardanza en la tramitación de estos antecedentes, pasen al Tribunal Pleno para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-97351-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos Con fecha 21 de diciembre de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Carolina Beatriz González Moreno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber incurrido éstas en un acto ilegal y arbitra

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