/TAPIA
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Ciro Santiago Veloso, abogado, Defensor Penal Público, licitado, por VÍCTOR EDUARDO MANCILLA CÁRDENAS y VÍCTOR DANNY SOTO MARÍN, ambos en calidad de coimputados en causa RIT 2663-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada con fecha 19/01/2022 por la Magistrado doña Paulina Tapia Lorca, quien autorizó la práctica de examen corporal y toma de muestras de fluidos humanos para fines de cotejo ADN, de manera contraria a lo prescrito por la Constitución y las leyes. Indica que con fecha 05 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de formalización de la investigación, en que ambos imputados fueron formalizados por 13 hechos agrupados que comprenden distintos delitos, entre ellos robo en lugar no habitado, robos en lugar habitado, robo con intimidación, receptación, entre otros, disponiéndose su prisión preventiva. Con fecha 18 de enero del 2022, el Ministerio Público solicitó por escrito autorización judicial conforme al artículo 9 en relación al artículo 197 del Código Procesal Penal, para la obtención de examen corporal y toma de muestras de fluidos humanos para fines de cotejo ADN, con el objeto de determinar la supuesta participación en determinados y específicos hechos investigados. Por resolución de fecha 19 de enero del 2022, la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas acogió la solicitud del Ministerio Publico. Estima la defensa que la juez recurrida no realizó un análisis de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la solicitud del Ministerio Publico, conforme los exige el artículo 197 del Código Procesal Penal, de manera tal, que la resolución no fundamenta en torno a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la diligencia intrusiva requerida; y dado lo anterior, no es posible seguir o entender el razonamiento que el tribunal tiene en consideración para acceder a la petición del ente persecutor, sin que exista fundamentación necesaria y racional; por lo que careciendo de la fundamen
Fundamentos
considerando que es una diligencia pertinente y relacionada con el hecho que se está investigando, en atención a que se han encontrado muestras biológicas en el vehículo, para lo cual es necesario compararlo con las muestras biológicas de los amparados, así se fundamentó por el Ministerio Público, y el tribunal ponderando los antecedentes que se tuvieron en vista, accede a aquello. En este sentido, la medida solicitada fue estimada por el tribunal como idónea, considerando el tipo penal por el cual han sido formalizados los imputados, teniendo en cuenta además la gravedad de los hechos, porque este es uno más de los delitos que se les han imputado a ambos, sin que la defensa explique cómo se vulneraría supuestamente la salud o dignidad de los amparados, pues por si sola la toma de muestras biológicas no constituye un peligro para la salud de ambos, ni tampoco se ve afectada la dignidad de los imputados. Por todo lo anterior, estima que la resolución que se impugna por esta vía, fue adoptada por un tribunal con competencia y facultado para ello y en virtud de los antecedentes y consideraciones legales ya mencionadas, sin perjuicio que la defensa podría haber deducido una reposición de dicha resolución por escrito, o derechamente solicitar una audiencia para esos efectos, pero nada de eso ocurre. Se adjuntan las piezas atingentes a la presente acción constitucional, contenidas en la presente causa, como acta de audiencia, petición del Ministerio Público y resolución recurrida. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Varas de disponer la diligencia de toma de muestras biológicas comparativas de los imputados, cuestionándose la idoneidad de la medida, la necesidad de la misma y los riesgos que su desempeño puede conllevar para el interesado sin que se efectuara audiencia para debatir la solicitud. Tercero: Que para contextualizar los hechos, se debe tener en consideración que el artículo 9 del Código Procesal Penal, respecto a la “autorización judicial previa” para diligencias que pudieren afectar derechos de los imputados, dispone en lo pertinente que “Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa. En consecu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ciro Santiago Veloso, abogado, Defensor Penal Público licitado, por VÍCTOR EDUARDO MANCILLA CÁRDENAS y VÍCTOR DANNY SOTO MARÍN, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante don Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol N° 39-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Ciro Santiago Veloso, abogado, Defensor Penal Público, licitado, por VÍCTOR EDUARDO MANCILLA CÁRDENAS y VÍCTOR DANNY SOTO MARÍN, ambos en calidad de coimputados en causa RIT 2663-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada con fecha 19/01/2022 por la Magistrado doña Paulina Tapia Lorca,
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