MP.C/ MARIO ALEXIS PACHECO GÓMEZ.
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinte de enero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Mario Alexis Pacheco Gómez y se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a), d), e) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país, prohibición de acercarse al establecimiento comercial referido en la causa y la prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-234-2022.
Fallo
se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a), d), e) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país, prohibición de acercarse al establecimiento comercial referido en la causa y la prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-234-2022.
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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 234-2022- Penal RUC: 2200066560-k RIT: 187-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señora Alejandra Pizarro Soto, señora Nelly Villegas Becerra y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Claudia Roco Zam
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