M.P. C/ ISTHAR DAMIAN VERGARA CARRASCO
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a ISTHAR DAMIÁN VERGARA CARRASCO, a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado el día 30 de diciembre de 2019, en la comuna de Conchalí, cometido en contra de la víctima Alan Andrés Medina Aguirre. Contra dicha sentencia, el defensor privado señor Diego Quijada Ojeda, recurrió de nulidad, fundándose en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, en atención a que se condenó al requerido rechazando considerar la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 N°6 y 9; en relación al artículo 68, todos del Código Penal, lo que ha significado imponer una pena superior a la que procede. Solicita se invalide la sentencia definitiva recurrida y en su reemplazo se dicte, sin nueva audiencia y separadamente, sentencia de conformidad a la ley, condenando a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o, en el evento entender que solo concurre una atenuante, la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio o la pena que se estime aplicable conforme a derecho OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la causal que se invoca en este recurso es la letra b) del artículo 373, la que señala que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-. En esas condiciones, en el caso que el recurso de nulidad se funde en esta causal genérica podrá invalidarse sólo la sentencia y ello ocurrirá si la invocada no se refiere a formalidades del juicio, ni a los hechos o circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se debiere a -artículo 385 del Código Procesal Penal- que el fallo califique de delito un hecho que la ley no considere tal; que se aplique una pena y no procediere aplicar sanción alguna y; que se imponga una pena superior a la que legalmente corresponda. SEGUNDO. Que el tribunal, en el considerando 14° de la sentencia impugnada, expresa, en relación a la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo siguiente. Respecto de la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 “lo que exige la
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a ISTHAR DAMIÁN VERGARA CARRASCO, a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos político
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