/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Patricio Alejandro García Dupre, cédula nacional de identidad N°17.776.989-4, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple. Registrando como fecha de inicio de condena el 15 de noviembre de 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 16 de noviembre de 2026, y en caso de rebaja cumpliría en julio de 2026. Cumplió el tiempo mínimo el día 16 de noviembre de 2021. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, por 4 bimestres. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: el año 2019 aprobó la enseñanza medio técnico profesional en la escuela del penal, insertándose en actividades de formación, capacitación y trabajo. Agrega que, en caso de obtener el beneficio, presenta proyecto laboral junto a su pareja doña Beatriz Arce Soto, en repostería con entrega a domicilio en Peñalolén, lo que sería acorde a sus competencias y oficio realizado en reclusión. Explica que el año 2020 sólo realizó actividad laboral, porque no se impartieron talleres por la contingencia sanitaria, pero previo a ello, el año 2018 efectuó taller de dilemas morales, y en el área laboral, se capacitó en cestería, y talleres de apresto laboral. Agrega que se desempeñó como artesano hasta diciembre de 2019, cuando inició labores como dependiente de concesionario, siendo auxiliar de cocina en el centro de Puerto Montt. Señala que además cuenta con el apoyo de su pareja, y compleme
Fundamentos
motivos: “Presenta nulo proceso de reflexión respecto a sus acciones delictivas presentado una inadecuada conciencia del delito y de mal causado, junto a mantenerse en estadio pre contemplativo. Dispone de redes de apoyo en el medio libre, requiere participe en actividades formativas y de capacitación. Presenta escasas posibilidades de para cumplir de modo efectivo su condena en libertad”. Estima que el informe no refleja las características vigentes de personalidad del amparado. El IGI arrojó riesgo moderado de reincidencia, pero fue aplicado el 11 de junio de 2020, y no está actualizado, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar un riesgo cierto y concreto de reincidencia, y además está en un sistema semi abierto en Osorno. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña el informe de postulación psicosocial de 9 de septiembre de 2021, informe social elaborado por la defensoría penal penitenciaria, e informe interno. Informa Gendarmería de Chile, acompañando ficha única del condenado, informe de postulación psicosocial, antecedentes educacionales y laborales y control de conducta. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por unanimidad no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamento, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto señala que el postulante presenta nulo proceso de reflexión respecto a sus acciones delictivas presentando una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, junto a mantenerse en estado pre contemplativo. Se señala que dispone de redes de apoyo en medio libre, pero que se requiere que el postulante participe en actividades formativas y de capacitación. Presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre de dos mil veintiuno, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, a favor de Patricio Alejandro García Dupre, cédula nacional de identidad N°17.776.989-4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 34-2022.-
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Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Patricio Alejandro García Dupre, cédula nacional de identidad N°17.776.989-4, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Cond
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