REZZIO/BUSES VULE S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5792-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Fabián Enrique Rezzio Santibáñez en contra de Buses Vule S.A., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Argumenta que al momento de dictar sentencia, el tribunal solo toma en consideración la prueba de la parte demandante, sin pronunciarse sobre la prueba presentada por la demandada, la que influye sustancialmente en la decisión del despido y en la cual, la sentenciadora debió exponer los fundamentos pertinentes a dicha prueba para excluirla, cosa que no hizo. Sostiene que el criterio de la jueza se representa de forma fehaciente mediante dos medios de prueba; la declaración del testigo Paolo Albornoz y uno de los videos presentado por las partes, pero no se pronuncia respecto de otras pruebas, vulnerando el principio de inmediación. Añade que de dicha prueba, la jueza considera que el despido del demandante ha sido injustificado, toda vez que no se trata de un incumplimiento grave (considerando quinto), sin embargo, su parte acompañó prueba documental y testimonial, respecto de la cual no hubo pronunciamiento alguno, pues la sentenciadora solo se limita a señalar en el considerando octavo de su sentencia que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio no altera lo resuelto en forma precedente. Precisa que respecto a la prueba presentada por su parte, la sentenciadora no se pronuncia en su
Fallo
fallo respecto de la publicación en Twitter y en la cual, un tercero de identidad desconocida, el cual fue testigo presencial de los hechos, realiza una publicación en el mismo medio, la cual señala “chofer de recorrido I09 patente FLXZ-35 junto a dos sujetos literalmente cometieron un homicidio frustrado golpeando a un pasajero de una manera muy violenta y quedando este tirado en la vía pública”. Indica que no se visualiza en el fallo pronunciamiento alguno de parte de la juez para excluir dicha prueba como motivo fundante de sus conclusiones, que es relevante para acreditar que el despido fue justificado, siendo de público conocimiento que las redes sociales son una herramienta que la sociedad utiliza para dar a conocer hechos que no se transmiten por medios de comunicación, y en este caso, la finalidad de dicha publicación fue la de connotar la gravedad de la conducta empleada por los trabajadores involucrados, sin embargo, no se conoce por su parte la ponderación o análisis de esta prueba para que la sentenciadora no se pronuncie sobre ella. Agrega que respecto a la declaración realizada por don Miguel Redondo, testigo de su representada y Subgerente de Recursos Humanos de Buses Vule, quien, señala la gravedad de la conducta desplegada por el actor y la importancia de la publicación de las redes sociales. Menciona que la sentenciadora tampoco se pronuncia respecto a la prueba documental presentada por su parte, específicamente del contrato de trabajo y del Reglamento I
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5792-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Fabián Enrique Rezzio Santibáñez en contra de Buses Vule S.A., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la dema
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