BURGOS ARANÍS YEISSON ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Jonathan Galaz González en representación del condenado don Marco Antonio Silva Durán y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que el amparado demuestra los avances en su proceso de reinserción ya que él ha realizado distintas labores de apoyo y trabajos en distintas unidades de Gendarmería de Chile, trabajando en la enfermería del CDP SANTIAGO SUR, durante un periodo de 6 meses, desde el 27 de junio de 2018 hasta el 27 de febrero de 2019, en dicho lugar realizaba las labores de organización y archivo de documentos de la población penal, ayudando en diferentes áreas de enfermería y paramédicos. Posteriormente, formó parte de estamento de clasificación desde el día 26 de abril de 2019 hasta el 02 de marzo de 2020, realizando labores de organización de archivos, fichas y documentos de los movimientos (cambios de dependencia) de la población penal, siendo estos condenados e imputados. Conforme a lo anterior, pasa posteriormente a base de módulos (furrieles) desde el día 24 de marzo de 2020 hasta el 01 de mayo de 2021, realizando labores de organización y archivo de documentación y ayuda a los funcionarios en las labores diarias de registro de libro diario y libro de movimientos, como también la mantención actualizad de nóminas de imputados que mantienen problemas en los módulos. Concluye que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Además, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y no explica, de manera concreta, el por qué esas cara
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, el amparado presenta características personales con potencial criminógeno, ya que muestra una deficiente resolución de problemas, actividad sexual inapropiada, presenta claras dificultades en el apartado de adaptación psicológica, presentando una minimización externa y negación a la violencia sexual, negando las consecuencias de sus actos, con una actitud personal que justifica la violencia sexual, con problemas de autoconciencia; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella, a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemen
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARCO ANTONIO SILVA DURÁN, cédula nacional de identidad N°16.662.636-6.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 33 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de abuso sexual impropio; iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 26 de febrero de 2018 y estando previsto su término para el 27 de febrero de 2023. El tiempo mínimo fue cumplido el 27 de junio de 2021. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, no goza de beneficios intrapenitenciarios ni anotaciones en el Registro de Faltas y Sanciones. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la liberta
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Jonathan Galaz González en representación del condenado don Marco Antonio Silva Durán y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solici
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