SIN INFORMACION

RAMÍREZ AGUERO ANTONY ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Jonathan Galaz González en representación del condenado don Antony Alejandro Ramírez Agüero y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que el amparado demuestra los avances en su proceso de reinserción al encontrarse dispuesto al cambio y realizando gran clase de actividades dentro del recinto penal. Cuenta, además, con promesa de contrato de trabajo, de fecha 6 de octubre de 2021, suscrita por don Rodrigo Córdova Salas, quien le ofrece un puesto de trabajo como ayudante, a realizarse de Lunes a Viernes entre las 08.00 y 18.00 horas con un sueldo de $500.000. Concluye que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Además, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional al amparado, restableciendo el imperio del derecho; SEGUNDO: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que en dicha resolución se señaló “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Infor

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto nivel de reincidencia y no acepta su responsabilidad en los hechos. Postula sin conciencia del daño y sin capacidad para empatizar con las víctimas. Presenta estilo de vida disfuncional. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N°321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ANTONY ALEJANDRO RAMÍREZ AGÜERO, cédula nacional de identidad N°18.442.095-3.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 28 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y a la pena de 7 años por delito de homicidio simple; iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 19 de febrero de 2014 y estando previsto su término para el 19 de febrero de 2026. El tiempo mínimo fue cumplido el 19 de febrero de 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, no goza de beneficios intrapenitenciarios y en el Registro de Faltas y Sanciones tiene múltiples anotaciones. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente suf

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A sus antecedentes. Al folio 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Jonathan Galaz González en representación del condenado don Antony Alejandro Ramírez Agüero y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co

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