SIN INFORMACION

VIVIANA CHIQUINQUIRA MONTIEL PEROZO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo a favor de Viviana Chiquinquira Montiel Perozo, venezolana, domiciliado en calle Agustinas N°1419, segundo piso, Santiago, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4697 dictada el 08 de octubre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone que fecha 10 de diciembre de 2019, doña Anarilis Josefina Perozo Díaz de 40 años, decidió venir a Chile junto a sus hijas menores de edad, doña Viviana Chiquinquira Montiel Perozo de 17 años y Victoria Portillo Perozo de 3 años, con el objetivo de mejorar su condición de vida atendida la situación que vivían en su país y con la finalidad de reunirse con el padre de su hermana menor, quien cuenta con visa temporaria. Añade que durante 2020 la amparada cursó cuarto medio en la Escuela Luis Cruz Martínez y la hermana menor también se encuentra escolarizada. Actualmente, doña Viviana Chiquinquira Montiel Perozo se desempeña como Vendedora para la Empresa “Importadora y Exportadora Milan Chile Limitada”, RUT Nº 76.111.474-3 –representada legalmente por Weiqin Cheng, RUN N° 23.811.968-5- prestando sus servicios en local ubicado en José Francisco Vergara 95, comuna de Quilicura. Estas labores las presta en virtud de un contrato de trabajo indefinido celebrado entre las partes con fecha 14 de junio de 2021, firmado ante Notario Público Hernán Retamal Grimbergg de la Notaría Hernán Retamal de Quilicura. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,

Fundamentos

considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°147 de 03 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeta a control de firma, siendo notificado el 22 de octubre de 2021 de su expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4697 dictada el 08 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quint

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Viviana Chiquinquira Montiel Perozo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°4697 dictada el 08 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país. Acordada con la prevención de la Ministro Sra. Aguirre, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo resuelto en los considerandos quinto y sexto. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-146-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo a favor de Viviana Chiquinquira Montiel Perozo, venezolana, domiciliado en calle Agustinas N°1419, segundo piso, Santiago, quien interpone recurso de a

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