RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RUBEN ROMAN RODRIGUEZ EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece la abogada LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN en favor de RUBEN JESUS ROMAN RODRIGUEZ, RUN 16.247.800-1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución dictada en octubre de 2021, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representada, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día, por un delito de robo con intimidación. Refiere que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 16 de diciembre de 2020, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 16 de diciembre de 2025. Sin embargo, el beneficio es desechado por el contenido del informe de postulación psicosocial, el que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al D.L. 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Agrega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del D.L. Nº 321. Añade que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del D.L. Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Afirma que el amparado durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Mantiene un contrato de trabajo, desempeñándose en el cargo de Auxiliar Multiservicio desde el 10 de enero de 2019; ha realizado capacitación del programa de becas laborales en el curso de Mueblería etapa 1, asimismo cuenta con diploma de Ethos Organismo técnico
Texto Completo (Preview)
Román Rodríguez, Rubén Jesús Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 34-2022.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece la abogada LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN en favor de RUBEN JESUS ROMAN RODRIGUEZ, RUN 16.247.800-1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte
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