AMPARADOS: JOSE TOLEDO TOLEDO, SERGIO BORAGARAY GONZALEZ, SCARLET ALVEAL CASTILLO, CARLOS ALEGRÍA TRONCOSO Y OTROS/RECURRIDO: ALCAIDE SUBROGANTE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don SEBASTIÁN GERMAN SALINAS CHANDIA, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, con domicilio en Colo Colo 222, oficina 607, Concepción, por sí y en favor de JOSÉ ENRIQUE TOLEDO TOLEDO, RUT: 18.812.880-7 y RICARDO ALFREDO SANDOVAL ZAPATA, RUT: 19.597.618-K, imputados en la causa RUC 2100515112-8, RIT 4985 – 2021, JG Concepción; SERGIO NICOLÁS BORDAGARAY GONZÁLEZ, RUT: 18.412.700-8, imputado, RUC : 2110026152-6, RIT: 1128 – 2021, JG Chiguayante; SCARLETT ANDREA ALVEAL CASTILLO, RUT: 20.256469-0, imputada, RIT 2569-2021 RUC: 2101149532, JG Chiguayante; CARLOS ALFONSO ALEGRÍA TRONCOSO, RUT: 20.194.693-K, imputado, RIT 13547-2020, RUC: 2010060251-3, JG Concepción; LENING IGNACIO GAJARDO CARIAGA, RUT:19156049-3, condenado, RUC 2110005011-8, RIT 774 – 2021, JG Concepción; JORGE LUIS ORTEGA DEL RIO, RUT:13.250.282-K, imputado, RUC 2100339680-8 RIT 222-2021, JG Mulchén; KARINA LOBOS SOTO, RUT: 17.045.277-1, imputada, RUC N° 2100413790-3 RIT N° 8229 – 2021, JG Concepción; ANITA CRISTINA JARAMILLO ORTUYA, RUT 18.814.628-7, imputada, RUC 2001252702-1, RIT 15170 – 2020, JG Concepción; ÁLVARO ANDRÉS HURTADO GONZÁLEZ, RUT: 16.712.760-6, acusado, RUC: 2010061839-8, RIT 202-2021, TOP Concepción, todos privados de libertad en la unidad penal del COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN (CP CONCEPCIÓN) e interpone acción constitucional de amparo, contra la RESOLUCIÓN N° 01.- dictada por el SR. ALCAIDE (S) EUGENIO ALVIAL RAMIS, de fecha 11 de enero de 2022, y en contra del mismo SR. ALCAIDE (S) EUGENIO ALVIAL RAMIS, en la cual se resuelve suspender el ingreso de este profesional – abogado defensor particular – por un lapso de 03 meses, desde el 10-01.2022 hasta el 10-04-2022 a la unidad penal COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN. Señala que desde hace más de 2 años a la fecha se desempeña como abogado defensor particular, principalmente de personas privadas de libertad, ya sea imputados, acusados o condenados. Dice que el pas
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que motiva la acción de amparo, la sanción impuesta al abogado Sebastián Salinas Chandía, que le prohíbe el ingreso por tres meses desde el 10-01-2022 hasta el 10-04-2022 al COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN, mediante Resolución Nº 1, dictada por el SR. ALCAIDE (S) EUGENIO ALVIAL RAMIS, de fecha 11 de enero de 2022, toda vez que el amparado habría entregado un celular a un interno, previo pago de una suma de dinero. 2º) Que, revisados los fundamentos fácticos de la acción, ésta no reúne los requisitos para ser considerada un amparo del artículo 21 de la Constitución, toda vez que no se observa alguna privación, perturbación o amenaza concreta a la libertad personal, o a la seguridad individual de los amparados, en los términos que exige la regulación de tal remedio constitucional. Por una parte no existe prohibición para el letrado de residir o permanecer, trasladarse de un punto a otro, entrar o salir del territorio nacional, y por la otra, el contexto de privación de libertad de los otros amparados, obedece a resoluciones judiciales no cuestionadas por esta vía de tutela de derechos. 3º) Que, sin perjuicio de lo señalado, estos sentenciadores estiman que el hecho motivante del recurso, debe ser analizado en los términos que señala el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esto es, en sede de protección, en uso de las facultades conservadoras de la Corte, siendo el núcleo de análisis, la sanción aplicada al abogado Salinas Chandía, mediante la resolución descrita en el considerando primero precedente, aplicada por el Alcaide (S) de Gendarmería, que le impide ingresar durante tres meses al Complejo Penitenciario de Concepción. Dicha medida es en su naturaleza un castigo aplicado como consecuencia de una supuesta conducta reprochable al sancionado por una supuesta infracción al Régimen Interno. 4º) Que, el sistema jurídico nacional ha reservado facultades sancionadoras al Estado, a través de sus órganos competentes, cuya contención está descrita y garantizada en la Constitución Política y los Tratados Internacionales ratificados por Chile, siendo piedra angular del sistema, el principio de reserva o legalidad, según el cual la competencia específica, la conducta reprochable y la pena deben estar establecidas en la Ley. Así los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental prohíben la actuación fuera de los marcos de atribuciones legalmente concedidas y el artículo 19 Nº 3 del mismo cuerpo normativo, señala entre otros principios que se garantizan a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, existiendo además el Derecho a defensa jurídica, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y el debido proceso. 5º) Que la sanción aplicada al abogado recurrente se ha pretendido sustentar en el artículo 57 del DL 518, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuya norma dice: “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por r
Fallo
se resuelve suspender el ingreso de este profesional – abogado defensor particular – por un lapso de 03 meses, desde el 10-01.2022 hasta el 10-04-2022 a la unidad penal COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN. Señala que desde hace más de 2 años a la fecha se desempeña como abogado defensor particular, principalmente de personas privadas de libertad, ya sea imputados, acusados o condenados. Dice que el pasado 10 de enero de 2022, se apersonó en compañía de su colega Marco Alexis Ávila Arce, en dos ocasiones en las dependencias del COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN. En el ingreso de la mañana, entre las 10:30 am a 12:00 pm, se entrevistó con los siguientes internos: Sres: Jorge Ortega del Río; Álvaro Hurtado González, José Toledo Toledo y Sebastián Leal Mellado. En el ingreso de la tarde, entre las 14:30 pm a 17:00 pm, se entrevistó con los siguientes internos: Sres: Jorge Ortega del Río, Álvaro Hurtado González, José Toledo Toledo y Ricardo Sandoval Zapata. Tanto los internos Ortega del Río, Hurtado González y Toledo Toledo, a quienes había entrevistado en el ingreso de la mañana, manifestaron a este letrado en la entrevista de la tarde que, posterior a la entrevista con su defensa funcionarios de Gendarmería no los derivo inmediatamente a su asignación modular como ocurre en la generalidad de los casos, sino que, los “allanaron” (registro corporal exhaustivo) buscando supuestamente objetos que le habría entregado este defensor particular. Como los
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Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don SEBASTIÁN GERMAN SALINAS CHANDIA, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, con domicilio en Colo Colo 222, oficina 607, Concepción, por sí y en favor de JOSÉ ENRIQUE TOLEDO TOLEDO, RUT: 18.812.880-7 y RICARDO ALFREDO SANDOVAL ZAPATA, RUT: 19.597.618-K, imputados en la causa RUC 2100515112-8, RIT 498
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