SIN INFORMACION

CLAUDIA MARTINEZ MARTINEZ CON PAOLA ABARCA

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Claudia Andrea Martínez, cédula de identidad N° 15.199.436-9, dueña de casa, domiciliada en pasaje Las Violetas N° 1381, Villa La Florida, ciudad y región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de su vecina Paola Alexandra Abarca Suarez, cédula de identidad N° 16.704.543-K, domiciliada en pasaje Las Violetas N° 1385, ciudad y región de Antofagasta, señalando que ha sido objeto de hostigamientos por parte de la recurrida. Informó personalmente la recurrida doña Paola Alexandra Abarca Suarez. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que siete años vive en su domicilio ubicado en Pasaje Las Violetas N° 1381, de esta ciudad, y que desde hace aproximadamente dos meses, su actual vecina y recurrida, llegó a arrendar en el pasaje. Luego, pasa a señalar que ha sido objeto de continuos hostigamientos por parte de doña Paola, consistentes en denuncias sin motivación alguna, gritos, molestias a su hija y acoso por medio de grabaciones de su celular. Así también, indica que la recurrida instaló una ventana que tiene vista hacia su patio, la que mantiene constantemente abierta con el objeto de averiguar sobre su vida privada, como también acusa que la recurrida instaló tres cámaras en las afuera de su casa, con el objeto de acosarla e indagar en su vida privada. En esta línea señala que la situación le ha provocado daño psicológico y alteración emocional. Pide que su vecina quite las cámaras que instaló y que se desista de acosarla. SEGUNDO: Comparece la recurrida, doña Paola Abarca Suarez, evacuando el informe de rigor, solicitando el rechazo de la acción, indicando en primer lugar, que las constantes denuncias señaladas por la actora si tienen fundamento y que además, los hechos han sido puestos en conocimiento del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad y de la fiscalía. Agrega que actualmente tiene un embarazo de alto riesgo y que cuando llegó al pasaje la recurrente y su familia realizaban la actividad de lavado y pintado de vehículos fuera de su domicilio, lo que le embargaba diversas molestias, como ruidos y emisión de gases de los autos, por lo que dio avisó a su arrendadora para que intercediera en el asunto. Pero al no existir cambios en la situación es que decide llamar a carabineros por primera vez y como estos no llegaron al lugar, se inició un fuerte altercado entre la pareja de la recurrente y el dueño de la casa que arrienda. Posteriormente, ante otro llamado a carabineros, quienes concurriendo señalaron a la recurrente que no podía realizar esos trabajos en la vía pública sin los permisos correspondientes. Pero, luego de retirarse el personal policial, señala que doña Claudia y su pareja comenzaron a gritarle e insultarla desde la calle. Siendo así las cosas, añade una serie de episodios de acoso de parte de la recurrente hacia su persona y su pareja. Con lo que justifica la instalación de cámaras en la parte externa de su domicilio, para su protección. Respecto del amedrentamiento a la hija de la recurrente entre las otras declaraciones acoso, las rechaza. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u

Fallo

por tanto, las eventuales afectaciones que alega la recurrente deben ser allí determinadas y sancionadas en el evento que sean demostradas, encontrándose así el asunto sujeto a la tutela de la justicia. Además, aquellas circunstancias que pudieran ser constitutivas de delito deben denunciadas e investigadas por el Ministerio Público, sin perjuicio que, según lo informado en autos, ha tomado conocimiento de ellas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Claudia Andrea Martínez en contra de doña Paola Alexandra Abarca Suarez. Regístrese y comuníquese. ROL 11684-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Claudia Andrea Martínez, cédula de identidad N° 15.199.436-9, dueña de casa, domiciliada en pasaje Las Violetas N° 1381, Villa La Florida, ciudad y región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de su vecina Paola Alexandra Abarca Suarez, cédula de identidad N° 16.704.543-K, domiciliada en pasaje Las Violetas N° 1

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