PATRICIA JACQUELINE MUÑOZ GODOY/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA - SEREMI DE SALUD
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Patricia Jacqueline Muñoz Godoy, domiciliada en Parcela 71B, camino Agua Santa, El Dibujo, Culiprán, comuna de Melipilla, deduce recurso de protección en favor de los trabajadores de la empresa Eletrans II S.A. y de las familias de Culiprán, en contra de la empresa Eletrans II S.A., el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud, por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales, que afectan y/o amenazan el ejercicio de sus garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2, 3, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 5 de enero de 2021, vecinos del sector que realizaban labores de recolección de basura, llegaron a la instalación de torres de alta tensión, obras que corresponden al proyecto Línea de Alta Tensión Alto Melipilla – Rapel, de la empresa Eletrans II S.A., percatándose de gran cantidad de basura y que los trabajadores no contaban con baño y con agua suficiente,
Fundamentos
considerando las altas temperaturas y el levantamiento de polvo. Agrega que la Resolución de Calificación Ambiental 1542-2018, relativa al proyecto, se encuentra en proceso de invalidación. Sostiene que se vulneran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud. Pide que se adopten las medidas necesarias para restablecer los derechos vulnerados y asegurar su protección. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, por encargo del Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitando su rechazo, con costas. Como cuestión previa alega la falta de legitimación activa de la recurrente para actuar en representación no acreditada de personas indeterminadas. Luego, alega la falta de legitimación pasiva, dado que la recurrente no señala de qué forma el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha vulnerado las garantías supuestamente conculcadas. Sostiene además que no existe acto arbitrario o ilegal que afecte garantías constitucionales ni un derecho indubitado y, además, que el recurso de protección, dada su naturaleza de urgencia, no es la vía idónea para amparar los hechos descritos por la recurrente, existiendo distintos recursos administrativos y judiciales al efecto. Añade que atendido que los hechos denunciados se refieren a materias propias del ámbito de competencia de la Dirección del Trabajo, mediante oficio Nº 746-3 de 14 de junio de 2021, se pusieron los hechos en conocimiento de la entidad fiscalizadora. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicitando su rechazo. Alega la falta de legitimación pasiva, señalando que todas las cuestiones denunciadas, de ser efectivas, implican una vulneración a las condiciones laborales de los empleados de la empresa Eletrans II S.A, cuya fiscalización corresponde exclusiva y excluyentemente a la Dirección del Trabajo. Cuarto: Que informa al tenor del recurso don Elías Ignacio Soto Núñez, abogado, en representación de Eletrans II S.A., solicitando su rechazo. Alega como cuestión previa la falta de legitimación activa de la recurrente, en tanto, no se han indicado con claridad y precisión las personas en cuyo favor se recurre y, sobre todo, que la acción de autos no constituye una acción de carácter popular. Sostiene además la falta de legitimación pasiva de Eletrans II S.A., en tanto la recurrida no es empleadora de los trabajadores en cuyo favor supuestamente se recurre, sino que esa calidad pertenece a alguna de las empresas contratistas con las que a su vez trabaja Eletrans II. Esgrime que el recurso de protección no es la vía idónea para la discusión que promueve la recurrente, la que tiene naturaleza laboral. Indica que la fiscalización del cumplimie
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Finalmente, sostiene que la recurrente no acredita ni explica de qué manera los actos recurridos afectarían los derechos constitucionales que invoca. Quinto: Que mediante presentación previa a la vista del recurso, la recurrente expone que continúan las vulneraciones a sus derechos constitucionales, lo que ha sido ampliamente denunciado por los recurrentes y habitantes de Culiprán, a diversas instituciones y principalmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que a la fecha ha llevado a Eletrans a enfrentar dos procedimientos sancionatorios que se encuentran en curso y con formulación de cargos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente por ocho hechos infraccionales, seis de ellos calificados como graves. Indica que producto de la formulación de cargos en contra de Eletrans, el 20 de septiembre de 2021 la recurrida presentó un Programa de Cumplimiento, el que no garantiza ni compromete de alguna forma dar solución a la ausencia de baños y servicios básicos en los frentes de trabajo. Sexto: Que la recurrida Eletrans II S.A., en presentación previa a la vista del recurso, indica que los hechos denunciados ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, considerando especialmente que el procedimiento sancionatorio D-185-2021 se encuentra en tramitación ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en el que la actora tiene la calidad de denunciante. Agrega que existe una profusa regulación orgánica y de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Patricia Jacqueline Muñoz Godoy, domiciliada en Parcela 71B, camino Agua Santa, El Dibujo, Culiprán, comuna de Melipilla, deduce recurso de protección en favor de los trabajadores de la empresa Eletrans II S.A. y de las familias de Culiprán, en contra de la empresa Eletrans II S.A., el Ministerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica