JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MORALES OLIVARES, EVELYNG / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva y se reproducen sus

Fundamentos

motivos 1) a 15) y los considerandos o párrafos 79) a 96), eliminándose todo lo demás del referido fallo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho establecido en la causa que los trabajadores demandantes prestaron servicios de manera continua para la demandada en fechas diversas, en distintas labores, desde 2013 y 2014 hasta el mes de junio de 2019, también que el vínculo que los unía era uno contractual y que, según fue decidido en el

Fallo

fallo de nulidad, su naturaleza es de carácter laboral sujeta a los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo, y no al artículo 4° de la Ley 18.883. SEGUNDO: Que, en efecto, la última disposición citada regula los contratos de carácter laboral que un municipio puede suscribir, los que deben adecuarse a ciertas exigencias de procedencia y cumplir con los siguientes requisitos, a saber: - En general, cuando se trata de cumplir labores accidentales y que no sean las habituales de cada Corporación; - Excepcionalmente, para desarrollar cometidos específicos, propios de las tareas habituales y permanentes de la municipalidad. Por labores accidentales y no habituales, se debe entender aquellas que, siendo propias del municipio, sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata. Asimismo, por cometido específico debe entenderse, aquellas tareas puntuales, individualizadas en forma precisa, determinada y circunscrita a un objetivo especial. TERCERO: Que, entonces, es errado el razonamiento que entrega el juez del Juzgado del Trabajo de Los Vilos para estimar que la labor desarrollada por los demandantes es constitutiva de servicios específicos y ocasionales, pues resulta contradictorio con lo expuesto y probado en la causa, implicando más bien que el trabajo que efectuaron es de los propios que por mandato legal debe cumplir un municipio, siendo además habituales y propios de su giro en tanto corporación autónoma, cuya

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Morales Olivares, Evelyng Ilustre Municipalidad de Los Vilos Recargos Rol N° 210-2021.- (O-20-2019 Juzgado de Letras de Garantía de Los Vilos) La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiv

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