FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREA MAS / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Rolando Zurita Lazo, contador, en representación legal de la Fundación Educacional Crea Mas, persona jurídica del giro de su denominación, sostenedor del Establecimiento Educacional Colegio Alcázar, RBD 1221-1, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA 1610 de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por orden del Superintendente de Educación, y notificada el 20 de septiembre de 2021, que acogió sólo parcialmente la reclamación interpuesta por este recurrente, en contra de la resolución exenta Nº 2020/PA/05/0906, de la Dirección Regional de Valparaíso de dicha Superintendencia, en el sentido de aplicar una sanción de privación de un 5% de la subvención por dos meses. Solicita se acoja el recurso y no se aplique sanción alguna al establecimiento educacional o, en subsidio, se aplique una sanción menos gravosa. Indica que el proceso de rendición de cuentas 2019 (correspondiente a los recursos de 2018) se llevó a efecto sin mayores inconvenientes, hasta llegar a la etapa correspondiente al proceso de acreditación de saldos. Durante el periodo ordinario procedieron a cargar los gastos en cada una de las subvenciones recibidas durante 2018, pero por desconocimiento de la aplicación, omitieron cerrar el par RBD/subvención de todas las cuentas, por lo anterior no tuvo la posibilidad de materializar el último paso de la rendición Ante ello, se pusieron en contacto con el personal de la Dirección Regional de Valparaíso, y se les señaló telefónicamente que se notificaría un ordinario del Director Regional, en el que se especificarían las condiciones y plazos en los que se llevaría a cabo el procedimiento de rendición de cuentas en periodo excepcional para los establecimientos que no rindieron los recursos percibidos en el año 2018. El 30 de julio de 2019 el SIAC les envía una respuesta escrita en la que se les informa que la apertura del procedimiento de rendición de cuentas en pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Fundación Educacional Crea Mas, persona jurídica del giro de su denominación, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Alcázar, RBD 1221-1, interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA 1610 de 15 de septiembre de 2021, dictada por orden del Superintendente de Educación y notificada el 20 de septiembre de 2021, que acogió sólo parcialmente la reclamación interpuesta por el recurrente, en contra de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/05/0906, de la Dirección Regional de Valparaíso de la misma Superintendencia, modificando la sanción de privación temporal y parcial por cuatro meses del 5% de la subvención general recibida, a privación temporal y parcial por dos meses de dicha subvención. Señala el recurrente que su representada tuvo una serie de inconvenientes tecnológicas al momento de subir la información a la plataforma habilitada, situación que habría subsanado en un proceso excepcional rectificatorio, no obstante lo cual se le aplicó igualmente la sanción, lo que pugna con el ejercicio del ius puniendi administrativo y con los principios de proporcionalidad y lesividad. SEGUNDO: Que, previo a entrar al fondo del reclamo, es necesario consignar que el presente asunto se enmarca dentro del denominado Derecho Administrativo Sancionador, correspondiéndole a esta Corte tan sólo velar por el debido proceso administrativo, verificando si los actos proferidos por la administración se ajustan al ordenamiento jurídico legal previamente establecido para ellos, sin desatender los principios limitadores del ius puniendi. TERCERO: Que, respecto al reclamo formulado, cabe señalar que la Resolución Exenta PA 1610 de 15 de septiembre de 2021 dictada por orden del Superintendente de Educación, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto por la sostenedora en proceso administrativo sancionador, y que motiva el presente recurso, se encuentra plenamente razonada, cumpliendo a cabalidad las exigencias de fundamentación previstas en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, desde que analiza la normativa infringida por la reclamante, y se hace cargo de los descargos formulados por la misma, en el sentido de haber corregido la omisión en que se incurrió en el proceso ordinario de rendición de cuentas, ingresando la documentación en el proceso extraordinario abierto para tal efecto, al punto que acoge parcialmente su reclamo, rebajando la sanción impuesta del 5% de la subvención general recibida por cuatro meses, a dos meses, precisamente considerando que el sostenedor logró ingresar la información faltante en el período excepcional concedido por la autoridad, omisión que sólo puede ser atribuida al reclamante, quien reconoce haber olvidado cerrar el proceso de rendición de cuentas dentro del plazo ordinario. En consecuencia no ha existido por parte de la reclamada transgresión alguna de los principios reguladores del proceso administrativo que se le imp
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales efectuadas, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por el Establecimiento Educacional Colegio Alcázar, RBD 1221-1, contra la Resolución Exenta PA 1610 de fecha 15 de septiembre de 2021, de la Dirección Regional de Valparaíso de la misma Superintendencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactada por la ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés. No firma la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Contencioso Administrativo-74-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Rolando Zurita Lazo, contador, en representación legal de la Fundación Educacional Crea Mas, persona jurídica del giro de su denominación, sostenedor del Establecimiento Educacional Colegio Alcázar, RBD 1221-1, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra d
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