RODRIGO YOULTON SCHÖNTHALER Y OTROS CON CRISTIÁN ENRIQUE ACEITUNO MAIRA Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que con fecha seis de enero de este año, esta Corte recibió un oficio del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, dando cuenta de haberse interpuesto un recurso de apelación, con fecha 22 de diciembre de 2021, en contra de la resolución de fecha 16 del mismo mes y año, dictada por el Juez Árbitro sr. Carlos Peña González, con el fin de darle tramitación. 2.-Que previo al examen de admisibilidad del recurso, con fecha once de enero del presente año, la misma institución referida dio cuenta a esta Corte que, contra la resolución que concedía el recurso señalado en el numeral primero, se había deducido un recurso de reposición, por lo que no se encontraba firme, y pedía dejar sin efecto el presente ingreso de Corte. 3.- Que requeridos informes al Juez Árbitro respecto al estado de tramitación de la causa, este informó, en lo pertinente, que por medio de resolución de fecha trece de enero de dos mil veintidós declaró la corrección de oficio del procedimiento, dejando sin efecto la resolución de 27 de diciembre de 2021, que concedía el recurso de apelación materia del presente ingreso de Corte. Con el mérito de los antecedente precitados, no queda sino concluir que el presente ingreso ha perdido oportunidad, al no encontrarse vigente la resolución que concedió el recurso cuyo conocimiento era materia del mismo, motivo por el cual, no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de fecha dieciséis del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-345-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Al folio N°10: Atendido el tenor de los informes evacuados, no ha lugar, por innecesario. Al folio N°9: Téngase presente lo informado, y, con su mérito, por cumplido lo ordenado por resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós. A sus antecedentes la documentación acompañada al informe.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica