MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI/MINITERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Camila Zapata Molina, en representación de la I. Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su Alcalde don Pedro Javier Burgos Vásquez y éste, a su vez, en favor de los vecinos de las localidades de Punahue, Neltume y Puerto Fuy, Pirihueico y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su Ministro don Julio Hernán Isamit Díaz. Indica, en síntesis, que el recurrido ha actuado en forma arbitraria e ilegal respecto de la declaración de prescindibilidad de los bienes fiscales que administra y su posterior disposición, llamando a un proceso de licitación pública para la venta y enajenación de inmuebles en el sector de Neltume, comuna de Panguipulli, no obstante existir múltiples solicitudes tanto de parte de su representada como de la comunidad organizada en dicho sector, especialmente a través de las juntas de vecinos, comités de vivienda, corporaciones de adelanto, instituciones como bomberos, agrupaciones de artesanos, emprendedores y habitantes en general, en orden a que dichos inmuebles sean destinados a la construcción y habilitación de infraestructura pública, dada la falta de terrenos, que como municipio no pueden solucionar; además, de solucionar las ocupaciones irregulares por parte de vecinos que actualmente existen en el borde del río Fuy, que atraviesa esas localidades, que no cuentan con servicios básicos, lo que constituye serio riesgo para el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de sus habitantes. Agrega que el 23 de diciembre de 2021 el Ministerio de Bienes Nacionales publicó en la página del Diario Austral la propuesta pública para la venta de inmuebles fiscales (hijuelas N°4, 5, 6 y 8) del sector Neltume, que deriva del Decreto N°674 y atendido los recursos municipales es muy probable que se vea desprovista de la capacidad económica para adquirir los mencionados terrenos y brindar una solución habitacional a los vecinos. Pide, en definitiva, acoge
Fundamentos
motivos que se señalan en el informe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a fin de analizar el asunto planteado por esta vía, resulta conveniente consignar que el presente recurso, establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Así, es requisito indispensable de esta acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, que sea contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas. Segundo: Que, el recurrente ha recurrido de protección, en favor de vecinos de la comuna de Panguipulli de las localidades de Punahue, Neltume, Puerto Fuy y Pirihueico en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por la decisión de éste de vender terrenos fiscales en el sector. Tercero: Que, tal como advierte el recurrido, el presente recurso carece de legitimación activa, porque se recurre por “los vecinos”, sin identificar quiénes son éstos, no existe una individualización de ellos y el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección es claro en señalar que esta acción constitucional puede impetrarla el “afectado o agraviado”, dado lo cual, al faltar un requisito esencial de la acción deducida, ésta no podrá prosperar, por no ser una acción popular, como también lo ha sostenido la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal de la República, en situaciones similares. Cuarto: Que, por otra parte, es útil resalar que durante la tramitación del presente recurso, de las hijuelas fiscales que se pretenden enajenar se dejó sin efecto el decreto respecto de cuatro lotes, quedando sólo pendiente el lote N°8, que es continuo a la ruta internacional, debido a ello, el recurso ha perdido oportunidad. Quinto: Que, sin perjuicio de lo reseñado en los motivos anteriores, cabe tener presente que el Ministerio de Bienes Nacionales ha actuado dentro de la esfera de sus competencias, por mandato legal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 , 20 y 21 de la Constitución Política de La República, Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza la acción de protección deducida por la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Anótese y Regístrese. N°Protección-2489-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Camila Zapata Molina, en representación de la I. Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su Alcalde don Pedro Javier Burgos Vásquez y éste, a su vez, en favor de los vecinos de las localidades de Punahue, Neltume y Puerto Fuy, Pirihueico y deduce recurso de protección en contra del Minis
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