SIN INFORMACION

QUEZADA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESCOBAR, abogado, en favor de JOSÉ ALEJANDRO QUEZADA ZUÑIGA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente en el cual consta su vinculación contractual con la Isapre recurrida. 2. Plan de salud del recurrente. 3. Documento que acredita domicilio del afiliado. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS

Fundamentos

considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico”…, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N° 2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. QUINTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. SEXTO: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. SÉPTIMO: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020 ), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 Nro. 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 Nro. 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente en el cual consta su vinculación contractual con la Isapre recurrida. 2. Plan de salud del recurrente. 3. Documento que acredita domicilio del afiliado. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Solicita, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad de la acción interpuesta por extemporaneidad, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 11 de octubre de 2019, de lo que se desprende que el recurso de protección es abiertamente extemporáneo. En subsidio de la alegación de extemporaneidad, informa que su representada, Colmena Golden Cross S.A., no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria. Que la parte recurrente solicita en su libelo que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia, pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Señala que la recurrente contrató su plan de salud con pleno conocimiento de sus efectos, y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema

Texto Completo (Preview)

Quezada Zuñiga, José Alejandro Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de protección Rol N° 2054-2021.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESCOBAR, abogado, en favor de JOSÉ ALEJANDRO QUEZADA ZUÑIGA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y

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