EN FAVOR DE BERNARDO OLEGARIO GARRIDO BECERRAL/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN PAULINA RODRIGUEZ ZAPATA
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Viviana Castel Higuera, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Bernardo Olegario Garrido Becerra, en contra de resolución judicial dictada el día 12 del presente, por la Jueza titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Rodríguez Zapata, quien mantuvo la internación provisional de su representado en el Área de Psiquiatría del Hospital Herminda Martín de Chillán. Para fundar su presentación, refiere que el 20 de diciembre de 2021, fue controlada la detención de Bernardo Olegario Garrido Becerra, y formalizado por el ilícito previsto y sancionado en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar, atribuyéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Luego, la defensa solicitó la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Procesal Penal, fundando dicha petición en diversos antecedentes médicos incorporados en carpetas judiciales y certificado emitido ese mismo día por médico psiquiatra del Hospital Herminda Martín, en el que se da cuenta que el amparado se atiende hace años en dicho centro de salud. Conforme lo expuesto y antecedentes del caso, el Tribunal de Garantía de Chillán dispuso la suspensión del procedimiento, en tanto no se evacúe por parte del Hospital Herminda Martín a través de la unidad de Psiquiatría y el informe pericial que establezca precisamente la existencia o no de inimputabilidad de su representado, y si su libertad reviste un peligro para si o para terceros. A su vez, se dispuso la internación provisional de su representado, con el fin de llevar a cabo dicho informe y evaluarlo en cuanto hubiera hora médica disponible. Señala que el 12 de enero del año 2022, se llevó a efecto, audiencia de revisión de internación provisional, que se fija por parte del tribunal al recepcionar Reservado “J” 14 que informa situación de paciente, de parte del Director (s) Hospital Clínico
Fundamentos
fundamentos que transcribe. Atendido lo anterior, considera que la decisión de SS. doña Paulina Rodríguez Zapata, es manifiestamente arbitraria e ilegal, al mantener la internación provisional, más aun, que el informe psiquiátrico señala que la patología de que adolece su representado disminuye considerablemente su riesgo al estar bajo tratamiento farmacológico y controles con especialidad. Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 19 Nos. 6 y 7 y 21 de la Constitución de la República y artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, y con lo debatido en la audiencia del 12 de enero del presente año, considera que se logra fácilmente advertir que existen motivos plausibles y suficientes para que la Jueza de Garantía accediera a la solicitud efectuada por la defensa, con consentimiento del Ministerio Público. El motivo que sirvió de fundamento inicialmente para decretar la internación provisional, el día de hoy ha cesado y como consecuencia de ello, la resolución del ente juzgador se torna arbitraria e ilegal. Termina solicitando que esta Corte,
Fallo
en mérito de lo expuesto, de las normas constitucionales citadas y de lo preceptuado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se sirva tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación y conociendo del mismo, acogerlo dejando sin efecto resolución judicial que dispone mantener la internación provisional, por ser arbitraria e ilegal, y disponer la inmediata libertad de su representado, quien se encuentra internado provisionalmente en el Hospital Herminda Martin de esta ciudad. 2°.- Que, al informar la señora Claudia Madsen Venegas, jueza titular del Juzgado de Garantía de la ciudad de Chillán, en calidad de juez de turno y en reemplazo de la jueza recurrida Sra. Paulina Rodríguez Zapata, refiere que en audiencia celebrada en estos antecedentes en relación a la mantención de la internación provisional del imputado de marras, se dispone, con anuencia del Ministerio Publico, declarar la inimputabilidad del encartado. Ello, en tanto el informe psiquiátrico evacuado concluye que éste presenta episodios maniacos con trastornos psicóticos, bipolares y de personalidad, habiendo sido determinante para ello el consumo de todo tipo de drogas. Agrega que el imputado constituye un riesgo para sí o para terceros en régimen de libertad, salvo que mantenga su medicamentación y dependa, para tales efectos, de una te
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6 Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Viviana Castel Higuera, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Bernardo Olegario Garrido Becerra, en contra de resolución judicial dictada el día 12 del presente, por la Jueza titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Rodríguez Zapata, qui
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