SUAZNABAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, a favor de Beatriz Carolina Fernández Abinazar de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 08 de junio de 2019, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitudes de permanencia definitiva sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y el derecho de igualdad ante la ley. Finaliza su presentación, solicitando a esta Corte, tener por interpuesto Recurso de Protección acogerlo y, en consecuencia, se ordene al recurrido restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. 2°.- Que al informar el presente recurso de protección la abogada doña Bárbara Donoso Hernández, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad qu
Fallo
por tanto perturbación de derechos, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Departamento. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de
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Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, a favor de Beatriz Carolina Fernández Abinazar de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por
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