IMP Y COM AMAZING SOLUTIONS SPA/QUEZADA
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en nombre y a favor de Importadora y Comercializadora Amazing Solutions SpA., Rut: 76.849.013-9, representada por don Renato Ignacio Vergara Arriagada, quien interpone recurso de protección en contra de José Luis Quezada Camarada. Funda su acción de protección que su representado es dueño de diversas carpas y perfiles metálicos que adquirió con fecha 19 de octubre de 2021, emitiéndose tal día la correspondiente guía de despacho y posteriormente –el 29 de octubre de 2021- la respectiva factura por la agencia de Aduanas Jaime Urbina y Cía. El valor total que pagó por tales bienes es de $181.506.325.- más gastos y derechos de aduana. Agrega que, como dichos bienes serían comercializados en la región de Ñuble, éste solicitó al recurrido depositarlos provisoriamente, hasta su comercialización o uso, en un predio ubicado en la comuna de Quillón, de dominio de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Quillón Ltda., persona jurídica administrada por él, hasta donde fueron trasladados el día 21 de octubre pasado, constando dicho traslado en facturas, así como diversas fotografías de los bienes y su ubicación en el predio del recurrido. Luego, sostiene que su parte, ha solicitado insistentemente al recurrido autorice el retiro de sus bienes, a lo cual él se ha negado, argumentando supuestos conflictos societarios y financieros con don Renato Vergara Fierro, padre de su representado. Explica que lo ha solicitado por mensajes de whatsapp, porque el sr. Vergara Arriagada se encuentra fuera del país, obteniendo como lacónica respuesta de parte de Quezada Camarada un “HABLA CON TU PAPÁ”. Luego, añade que, el 10 de diciembre de 2021, su representado se apersonó en el inmueble donde se encuentran sus bienes, solicitando formalmente la entrega, agrega que si bien se permitió ingresar al inmueble, luego llegó al lugar don Roberto Lagos, quien indicó que no se autorizaba el retiro de los bienes, argumentando pa
Fundamentos
fundamentos que lo hagan procedente. 3°.- Que, Carabineros de Chile al informar señalan que personal de la subcomisaria de Quillón, se constituyó en el lugar y junto al cuidador del predio concurrió hasta una bodega que se encuentra en la propiedad y constató la existencia de estructuras metálicas y carpas. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, la recurrente alega en síntesis, por cuanto la recurrida se niega a restituirle unas carpas y perfiles metálicos que le entregó en depósito, para que los resguardara en un predio que administra en Quillón. Y la negativa obedece a diferencias existentes entre el padre del representante legal de la actora con la recurrida, lo que nada tiene que ver con las partes de este recurso y no puede justificar dicha retención ilegal. Por lo anterior la recurrida se ha transformado en una comisión especial, vulnerando su derecho de propiedad. La recurrida, por su parte, sostiene que las especies le fueron entregadas en virtud de un contrato de arrendamiento de bodegaje, sin que se haya pagado la renta. Agrega que tampoco se ha demostrado el dominio de las especies. Por último, al no existir derechos indubitados, estima no ser esta la vía para resolver la controversia. 8°.- Que, primeramente, cabe anotar que resulta pacífico que la recurrida guarda las especies que la actora reclama, en una bodega existente en un predio que administra en Quillón. 9°.- Que igualmente, y con el estándar de valoración que rige la presente acción, se tiene por demostrada la titularidad de esos bienes, carpas y perfiles metálicos, por parte de la actora. Ello, por cuanto así aparece de la extensa documental acompañada en el recurso y el día previo a su vista, y también por cuanto ha sido la propia recurrida la que ha sostenido que se las entregó en arriendo, y lo normal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso interpuesto por el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en nombre y a favor de Importadora y Comercializadora Amazing Solutions SpA., Rut: 76.849.013-9, en contra de José Luis Quezada Camarada, y en consecuencia se ordena a éste permitir el retiro de las especies de la actora guardados en una bodega del predio de Quillón ubicado en Ohiggins 2338, lo que deberá llevarse a cabo a través un receptor judicial, quien levantará el acta correspondiente de la diligencia, sin perjuicio de las demás acciones que las partes pudieran ejercer. Notifíquese y Regístrese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. ROL 2314-2021-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en nombre y a favor de Importadora y Comercializadora Amazing Solutions SpA., Rut: 76.849.013-9, representada por don Renato Ignacio Vergara Arriagada, quien interpone recurso de protección en contra de José Luis Quezada Camarada. Funda su acción de protección que su rep
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