SIN INFORMACION

JOYNER ESTHEBENSON SUMOZA LOYO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HENRY JASPE GARCÉS, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JOYNER ESTHEBENSON SUMOZA LOYO RUN 26.649.162-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Villarrica 795, Altos de Peñuela, Coquimbo, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el día 17 de octubre de 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, solicitud que no ha sido resuelta aun cuando han transcurrido 813 días desde que formulara la petición. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor, con costas. Acompaña a su recurso 1. Pasaporte del recurrente. 2. RUT del recurrente. 3. Visa Temporaria del recurrente. 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2019. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del recurrente éste mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Acompaña a su informe Resolución exenta N°21311805 de fecha 06 de diciembre de 2021. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que el recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el día 17 de octubre de 2019, lo que además no es objeto de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado los dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Consti

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Sumoza Loyo, Joyner Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 19-2022.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HENRY JASPE GARCÉS, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JOYNER ESTHEBENSON SUMOZA LOYO RUN 26.649.162-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Villarrica 795, Altos de P

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