M.P. C/ DANIELA ANDREA VASQUEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 187- 2021 del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de San Antonio se alza de nulidad la defensora penal pública doña Carla Estrada Ramírez en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de septiembre de 2021, que condenó al sentenciado Miguel Alejandro Solorza Quijada, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, sin costas. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, señalando que la sentencia no contiene una descripción clara, lógica y completa de la participación del imputado al tenor de la prueba rendida durante el juicio, infringiendo abiertamente el principio de la lógica de razón suficiente, desde que el tribunal no logra explicar cuáles fueron las coincidencias en el relato de la única testigo presencial de los hechos con el resto de la prueba rendida, relativa a la participación del acusado adolece de falta de fundamentación que no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las concusiones a que se arriba. Solicita se acoja el presente recurso, se declare la nulidad del juicio y la sentencia, señalando el estado en que debe quedar la causa y ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin que se proceda a la realización de un nuevo juicio, que no incurra en los vicios antedichos SEGUNDO: Que, siendo éste un recurso de derecho estricto, es deber del recurrente, junto con señalar la causal de nulidad que estima concurrente en la especie, indicar con precisión, cuáles son las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados que a su juicio ha sido vulneradas en la sentencia, cuestión que la parte no realiza, limitándose a criticar la forma en que el tribunal ha ponderado la prueba rendida en el juicio, haciendo su propio análisis de la misma, cuestión que escapa al vicio de nulidad invocado, por ser la valoración de la prueba una cuestión que compete en forma exclusiva a los jueces del fondo, y que, a menos de existir un vicio en la construcción del razonamiento que constituya una infracción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados, cual no es el caso, no puede ser revisada por esta Corte.. TERCERO: Que, además, la recurrente confunde razón suficiente con prueba insuficiente, desde que indica que no se allegaron otros medios de prueba que aportaran al reconocimiento de su representado, conceptos distintos, puesto que la razón suficiente dice relación con la fundamentación desarrollada en la sentencia, que abarcando el análisis de la totalidad de la prueba, permita la reproducción del razonamiento del tribunal, acabado y exento de contradicciones, de manera tal, que aun cuando no
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, y en consecuencia el juicio y la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno no son nulos. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. No firma la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Penal-2463-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 187- 2021 del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de San Antonio se alza de nulidad la defensora penal pública doña Carla Estrada Ramírez en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de septiembre de 2021, que condenó al sentenciado Miguel Alejandro Solorza
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