12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CECILIA GIMENO PROPIEDADES LIMITADA/SALVO OVIEDO HUGO - (CASACION Y APELCION) - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°4993-2020 (INCIDENTE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2019, que acoge la demanda de cobro de honorarios deducida por la sociedad “CECILIA GIMENO PROPIEDADES LIMITADA”, fundado en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 Nº1 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes de la causa aparece que la demandada interpuso durante la primera instancia incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento válido, fundado en las mismas circunstancias y alegaciones que reitera ahora por esta vía de casación formal. Consta además que dicha incidencia fue rechazada por el tribunal a quo, mediante resolución de 7 de febrero de 2019, y que, apelada por la parte demandada, el recurso de apelación fue declarado inadmisible por una Sala de esta Corte mediante resolución de 2 de abril de 2019, dictada en los autos ingreso Rol Nº3872-2019. Contra dicha resolución no se dedujo recurso alguno. TERCERO: Que de lo dicho se desprende que el recurso de casación en la forma se funda en una supuesta falta de emplazamiento legal que ya fue desechada mediante resolución firme y ejecutoriada, por lo que no puede ser revisada nuevamente por esta Corte a través de esta vía extraordinaria de casación formal. A mayor abundamiento, y no habiendo recurrido la parte demandada en contra de aquella resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación ya dicho, el presente recurso de casación no se encuentra debidamente preparado, en los términos prescritos por el artículo 769 del Código citado. CUARTO: Que por las circunstancias referidas, y no habiéndose configurado la causal de nulidad invocada, el recurso de casación en la forma será rechazado. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓ

Fundamentos

fundamentos que sustentan su recurso de casación en la forma, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y artículos 764, 768 y 795, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1. Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2019. 2. Que se confirma en todas sus partes la sentencia definitiva. 3. Que se condena a la parte recurrente a las costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.286-2019 (Civil). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2019, que acoge la demanda de cobro de honorarios deducida por la sociedad “CECILIA GIMENO PROPIEDA

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