JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BARRAZA/CONSTRUCTORA MAR CANTABRICO SPA

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 1 de diciembre pasado, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, que no admitió a tramitación la demanda interpuesta en estos autos por don Luis Barraza Marcoleta en contra de Constructora Mar Cantábrico SpA, resolviendo “que no se admite a tramitación la demanda presentada. Ingrésese conforme a derecho en el sistema informático respectivo”. 2º Que el sustento fáctico y normativo de la decisión recurrida estriba en que el actor no ingresó en el sistema informático las materias correspondientes a “sueldo, feriado proporcional, recargo, costas, reajustes e intereses demandadas en su libelo” y que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1º de la ley 20.886 que establece el carácter perentorio del ingreso de las demandas y, todos los escritos por vía electrónica, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial y artículo 3 del Auto Acordado 37-2016 de la Excma. Corte Suprema, refrendado por lo dispuesto en el artículo 11 del Auto Acordado 85-2019 del mismo tribunal; los que establecen condiciones de uso que se explican gráficamente al ingresar la demanda, entre las que se cuentan las menciones no cumplidas por quien recurre. 3º Que las reglas contenidas en los artículos citados precedentemente, no establecen expresamente como sanción a quien las inobserve, la declaración de inadmisibilidad de la demanda, lo que por lo demás, se deja ver como desproporcionado a contraluz de un incumplimiento que reviste el carácter de administrativo, no poseyendo la virtualidad de ser un requisito de procesabilidad que impida el despliegue los efectos propios de la presentación de la demanda, ejercicio que cristaliza -en la praxis- la garantía del derecho a la acción y el acceso a la justicia. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en los artícul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 1 de diciembre pasado, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, que no admitió a tramitación la demanda interpuesta en

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