ORTIZ TORO LUIS MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de LUIS MARCELO ORTIZ TORO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, señalando que el amparado fue condenado cumplir las siguientes penas: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en causa RUC 2000615240-7, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia dictada con fecha 30/09/2021; b) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en causa RUC 1800601764-5, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia dictada con fecha 29/10/2018; y c) 41 días de presidio prisión en su grado máximo, como autor del delito de hurto simple, en causa RUC 0600237363-5, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia dictada con fecha 06/04/2016. Añade que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 17/12/2020, estimándose como fecha de término el 01/06/2022. Manifiesta que el amparado según los registros de Gendarmería de Chile, cumpliría el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 09/09/2021; MUY BUENA conducta desde el bimestre de NOVIEMBRE-DICIEMBRE de 2020 a la fecha, esto es, 6 bimestres; y debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al p
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado claramente que la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demostraron un riesgo importante de reincidencia, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor del beneficio al que postuló, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Séptimo: Si bien el amparado acompañó Peritaje Psicosocial, elaborado por la Profesional Pía carrasco Díaz, Psicóloga, de la Defensoría Penal pública, de fecha 15/11/2021, este no permite variar lo concluido por la Comisión, toda vez que la referida Comisión no tuvo a la vista el informe en cuestión para dictar la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luis Marcelo Ortiz Toro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5674-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de LUIS MARCELO ORTIZ TORO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORT
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