SIN INFORMACION

MIRANDA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2021 recurrió de protección don Carlos Leighton Cortez, habilitado en derecho, en nombre de Valeria Francesca Miranda Bortolaso, en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo nonato, como carga de su plan de salud, vulnerando sus garantías, contempladas en el art. 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 12 de mayo de 2021, la recurrida le comunicó el alza del precio sobre su plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga, sin que esta alza tenga justificación jurídica razonable y fundada. Expone que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es extremadamente alto y desproporcionado, sino que además, ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, teniendo derecho, según afirma, a que le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), la que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Previa cita de jurisprudencia e individualización de las garantías que resultarían, a su juicio, conculcadas, además de la exposición sobre cómo esta serían vulneradas por el

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), la que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Previa cita de jurisprudencia e individualización de las garantías que resultarían, a su juicio, conculcadas, además de la exposición sobre cómo esta serían vulneradas por el acto de la recurrida, solicita se acoja la acción interpuesta, declarando como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas y ordenando a la recurrida que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, con costas SEGUNDO: Que, informando la Isapre recurrida a través de la abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita el rechazo del presente arbitrio con costas, pues considera que no se trata de la vía idónea para resolver el asunto, dado que no estamos frente a un derecho indubitado de la recurrente. Indica que en el presente recurso se invocan derechos discutidos que dicen relación con la exigencia de obligar a Isapre Banmédica S.A. a no cobrar por la incorporación de un beneficiario por nacer o recién nacido y/o abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, disminuyendo el valor a pagar por la incorporación del nuevo

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2021 recurrió de protección don Carlos Leighton Cortez, habilitado en derecho, en nombre de Valeria Francesca Miranda Bortolaso, en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al det

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