RAMIREZ QUIROZ JORGE ENRIQUE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, en favor de don Jorge Enrique Ramírez Quiroz, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitución, en contra de la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al proceso del segundo semestre de 2021, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo las condenas de 11 días y 31 días por dos delitos de hurto y 4 años por el delito de robo con violencia, iniciando el 20 de diciembre de 2018, estimándose como fecha de término el 14 de enero de 2023, contando con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, rechazándose la misma en atención al informe psicosocial que omitiría pronunciamiento de sus avances en materia de reinserción, los cuales a su entender son evidentes, ya que actualmente es monitor de la calle 6, participando en talleres de cuero y costura y cursando enseñanza media, con participación en la congregación de la iglesia del recinto. Arguye que en este caso se ha violentado la libertad personal del amparado al no otorgarle el beneficio, concurriendo todos los requisitos para otorgárselo, añadiendo que se debe tener presente la situación del Covid 19 y el hacinamiento en los penales. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio, concediéndolo. SEGUNDO: Que informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolució
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 35 años, y fue condenado a las penas que indica su defensor. Asimismo, se observa que tiene un índice de compromiso delictual alto con 132,2 puntos, sin beneficios intrapenitenciarios, pero con faltas en los períodos que ha estado recluido. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que el actor tiene un alto patrón antisocial y de reincidencia, con variadas necesidades de intervención, en estadio motivacional de contemplación y sin realizar acciones concretas para lograr un cambio. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con se encuentra aún en nivel de conciencia contemplativo, sin realizar accion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Enrique Ramírez Quiroz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5668-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós Al folio 6: a sus antecedentes. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, en favor de don Jorge Enrique Ramírez Quiroz, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acció
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