JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JUAN ABNER CERDA ETCHEPARE CON ENAP REFINERIAS S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-1387-2019, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 12 de junio de 2021, en lo que importa para la decisión del recurso interpuesto, se acoge, con costas, la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada AMEC FOSTER WHEELER TALCAHUANO OPERACIONES Y MANTENCIONES INDUSTRIALES LTDA., rechazándose la demanda interpuesta por JUAN ABNER CERDA ETCHEPARE por vía principal en contra de aquélla y por vía subsidiaria o solidaria en contra de ENAP REFINERIAS S.A. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, haciendo consistir la infracción de ley en una errónea aplicación a la resolución del asunto controvertido del artículo 177 del Código del Trabajo, y artículos 1545, 2446 y 2462 del Código Civil, que ha implicado, a su juicio, conferirle una interpretación equívoca tanto al finiquito como a la reserva de derechos estampada por el trabajador en dicho instrumento. Pidiendo se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazando la excepción de finiquito. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se debe tener en consideración que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. También, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben por regla general, revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurrente, en primer término, afirma que son hechos de la causa que con fecha 7 de junio de 2019 la empleadora Amec Foster Wheeler Talcahuano Operaciones y Mantenciones Limitada (en adelante AFW) decide despedirlo invocando como causal del cese de la relación laboral, las necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, entregándole personalmente la respectiva carta de despido, fundamentando la causal en comento en el hecho de que era una empresa que gestionaba el Complejo Petropower de propiedad Enap, el cual se realizaba al amparo del contrato denominado “Cogeneration Operation and Maintenance Agreement” celebrado AFW con Petropower Energía Limitada y el cual expiró el 26 de diciembre de 2018; que día 19 de junio de 2019 ante Notario Público, el demandante suscribió finiquito para con la empresa, donde se le cancelaron los haberes que en dicho instrumento se consignan; que el citado finiquito se estampó con la misma fecha

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, haciendo consistir la infracción de ley en una errónea aplicación a la resolución del asunto controvertido del artículo 177 del Código del Trabajo, y artículos 1545, 2446 y 2462 del Código Civil, que ha implicado, a su juicio, conferirle una interpretación equívoca tanto al finiquito como a la reserva de derechos estampada por el trabajador en dicho instrumento. Pidiendo se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazando la excepción de finiquito. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que, se debe tener en consideración que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad

Texto Completo (Preview)

NEA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-1387-2019, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 12 de junio de 2021, en lo que importa para la decisión del recurso interpuesto, se acoge, con costas, la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada AMEC FOSTER WHEELER TALCAHUANO

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