SIN INFORMACION

MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO D

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre del año recién pasado, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor Víctor Manuel Martinez Jaramillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.853.545-4, domiciliado para estos efectos en Monte Águila #2017, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O'higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 14 de mayo de 2021, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que el recurrente es de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visas otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que con fecha 14 de mayo de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, se le notificó que debía subsanar su solitud, lo que realizó el 1 de junio de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se le ha liberado la orden de pago del beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado Sostiene que ha existido un excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la so

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 14 de mayo de 2021, es decir, hace más de seis meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 14 de mayo de 2021, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que la circunstancia que el recurrente hubiere realizado el pago de los derechos con fecha 29 de diciembre de 2021, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Víctor Manuel Martinez Jaramillo, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.853.545-4 y, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente el 14 de mayo de 2021, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.703-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de noviembre del año recién pasado, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor Víctor Manuel Martinez Jaramillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.853.545-4, domiciliado para est

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