SIN INFORMACION

GONZALEZ GAZITUA JUAN JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ESTRELLA SAN MARTÍN TOLOZA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GAZITÚA, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2021, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y solicita acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GAZITÚA, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente pena: - 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de robo con intimidación en causa RUC 0600008621-3 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. - 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 0500496361-1 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. - 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de microtráfico en causa RUC 1201110562-7 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 04/01/2006, estimándose como fecha de término el próximo 26/10/2026 ya que cuenta con 74 días de abono. Sostiene que su representado cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 26/10/2019. Señala que su representado registra muy buena conducta al menos desde el bimestre Mayo-Junio de 2020 a la fecha, esto es 9 bimestres. Afirma que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que ha realizado al interior de

Fundamentos

motivos de la Comisión para rechazar la solicitud que ha referido aspectos negativos del informe relativo al amparado, y luego señala consideraciones especiales en relación al beneficio solicitado y la actual pandemia del COVID-19. Finalmente, solicita se acoja el amparo interpuesto, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que mantuvo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; los mismos daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma que se precisó que el amparado “se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en las áreas de pares, educación y empleo, uso del tiempo libre, y actitud y orientación procriminal. Conforme a su evaluación, el postulante tiene una conciencia de daño incipiente, en la que si bien reconoce afectación a terceros, su discurso se presenta carente de coherencia ideo-afectiva, centrándose en pérdidas personales y familiares. El equipo evaluador no recomienda su puesta en libertad, considerando las necesidades de intervención y nivel de riesgo muy alto. No obstante cuenta con una red de apoyo en el medio libre, que se constituye como una contención para el evaluado, requiere en todo caso, generar espacios para desplegar herramientas que le permitan establecer límites en lo normativo ” Refiere que por ello se concluyó que, por ahora, habían escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo cual no se accedió al beneficio impetrado. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, el que in

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GAZITÚA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5667-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ESTRELLA SAN MARTÍN TOLOZA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GAZITÚA, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción co

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