SIN INFORMACION

DONOSO GUEVARA PATRICIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Patricio Andrés Donoso Guevara, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo cuatro condenas de 541 días por el delito de desacato, 61 días por el delito de amenazas simples contra persona o propiedad, de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y de 541 días por el delito de receptación, dando inició a su cumplimiento el 2 de septiembre de 2019 y su término previsto para el 14 de julio de 2024, registrando como tiempo mínimo de postulación el 22 de junio de 2021, registrando 2 meses de reducción de condena conforme lo dispuesto en la Ley N°19.856, por lo que su cumplimiento se verificaría el 14 de mayo de 2024. Precisa que el 15 de octubre de 2021 la Comisión de libertad Condicional decidió rechazar la petición, argumentando en base a aspectos negativos del informe psicosocial, omitiendo antecedentes del amparado que evidencian cual ha sido la realidad durante el cumplimiento de las penas, que son vitales a la luz de la aspiración contenida en el Decreto Ley N°321. Citado la normativa contenida en el Decreto Ley N°321, su Reglamento y lo dispuesto en los artículos 18 y 41 de la Ley N° 19.880, señala que la resolución de la Comisión es arbitraria e ilegal, presentando falencias en relación a la normativa señalada. Afirma que, cada una de las frases o argumentos esgrimidos por la comisión, son fragmento

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra mejoras en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que impide tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Andrés Donoso Guevara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 5696-2021 (Amparo) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Patricio Andrés Donoso Guevara, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, contra la Comisión de Lib

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