1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE **

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-885-2020 caratulados “Roa con Servicio de Salud Metropolitano Norte”, sobre tutela con ocasión del despido. Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones opuestas y la acción deducida. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracción de ley del artículo 477 y de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que condene a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales por la totalidad de lo demandado, con costas de la instancia y que se exima a la denunciante de las costas a la que fue condenada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de catorce de enero de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 6°, 7° y 19 N° 16 de la Constitución Política, vinculados al artículo 485 del Código del Trabajo; luego el artículo 493 del mismo cuerpo legal y, finalmente, el artículo 11 de la Ley N° 19.880. En lo pertinente, alega que no se aplica correctamente la normativa que regula a los funcionarios públicos, que la prueba documental ha sido mal interpretada y que el sentenciador ha exigido a la demandante acreditar completamente las alegaciones del libelo, en contravención al artículo 493 del Código del Ramo, que requiere únicamente demostrar indicios suficientes de la vulneración, liberando, además, de carga probatoria a la denunciada. Agrega que objetivamente se desprende de los antecedentes que la denunciante acreditó no solo la existencia de indicios, sino evidencia concreta sobre la sospecha fundada o razonable de vulneración de derechos. En lo restante, señala que el Estatuto Administrativo consagra la estabilidad del empleo y que los actos de la Administración deben ser motivados, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Los vicios, a su juicio, influyen sustancialmente en la decisión, pues sin estos, se habría acogido la acción de tutela. 2°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-885-2020 caratulados “Roa con Servicio de Salud Metropolitano Norte”, sobre tutela con ocasión del despido. Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones opuestas y la acción deducida. En su contra, la p

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