SIN INFORMACION

CORVALÁN/ISAPRE BANMÉDICA

Rol

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de CATALINA ROSA CORVALÁN BUSTOS en contra de ISAPRE BANMÉDICA, por calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente en inobservancia a la Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019, lo que estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710-2010. Pide se declare que la isapre deberá recalcular el precio del plan de salud y definir la suma de factores del grupo familiar conforme a la tabla de factores contenida en la Circular IF/N° 343 de 2019 de la Superintendencia de Salud, con expresa condena en costas por la presente instancia. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En síntesis, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Añade que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Tercero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, calculó y aplicó erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente en inobservancia a la Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, estas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Quinto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol 58.873-2018 y Rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor de riesgo, importa una disminución concreta y

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de CATALINA ROSA CORVALÁN BUSTOS, sólo en cuanto se dispone que la recurrida ISAPRE BANMÉDICA deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-45895-2021.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de CATALINA ROSA CORVALÁN BUSTOS en contra de ISAPRE BANMÉDICA, por calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente en inobservancia a la Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019, lo que estima, vulnera sus derecho

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