AGRICOLA EL ESTRIBO S.P.A. CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular la solicitante Agrícola El Estribo S.p.A., acción que tiene por finalidad, actualizar los caudales en algunos casos, para precisar además, tanto las características de sus derechos, y los puntos de captación de los mismos. La demanda se funda en que el título de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular el demandante, no contiene las características esenciales del mismo, por lo que se encuentran obligados a perfeccionarlo para proceder a su incorporación y registro en el Catastro Público de Aguas. SEGUNDO: Que, el
Fallo
fallo del grado, haciendo suyo los argumentos de la Dirección General de Aguas contenidos en el informe técnico DARH n° 52 de fecha 27 de mayo de 2020, precisó que algunos de los derechos de aprovechamiento de aguas objeto de la acción que se pretenden perfeccionar y determinar, se encuentran en la situación que regula el artículo 5° transitorio del Código de Aguas, que contempla un procedimiento especial de corte administrativo, con un posible reclamo posterior de índole judicial, razón por la que rechazó la acción incoada, siendo aquella apelada por el demandante. TERCERO: Que, el artículo 5° transitorio del Código de Aguas establece que: “La determinación e inscripción de los derechos de aprovechamiento provenientes de predios expropiados total o parcialmente o adquiridos a cualquier título por aplicación de las leyes N°s 15.020 y 16.640, podrá efectuarse de acuerdo con las reglas siguientes:” CUARTO: Que como puede verse, el proceso señalado en el considerando precedente supone no sólo una falta de determinación de los derechos de aguas que se pretendan regularizar por este medio, sino que además, que éstos carezcan de inscripción cuyo no es el caso, por cuanto los derechos cuya perfección se pretende ya se encuentran determinados e inscritos a favor de la solicitante, según consta en las respectivas inscripciones de dominio que obran en el proceso. A su vez, el citado artículo 5° transitorio se exige para “la determinación e inscripción” de tales derechos, utilizando en
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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular la solicitante Agrícola El Estribo S.p.A., acción que tiene por finalidad, actuali
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