/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazabal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de José Víctor Gallardo Rojas, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo penas según el siguiente desglose: 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de abuso sexual impropio, impuesto en procedimiento abreviado en causa RIT N° 379-2019; RUC N° 1700366351-5 del juzgado de garantía de Calbuco; y 956 días, por un saldo no cumplido, proveniente de la causa RIT N° 665-2005; RUC N° 0500427060-8, del Juzgado de Garantía de Calbuco, en la cual se revocó la libertad condicional; registrando como fecha de inicio condena el 18 de abril de 2017, estimándose como fecha de término el 30 de noviembre de 2023, manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre noviembre-diciembre 2020 en adelante. A su vez, el amparado asiste durante el año 2021 a la escuela del establecimiento penitenciario, culminando su enseñanza media; participando en diversos cursos y talleres desde el año 2008, siendo los últimos en capacitación de tornería de madera, emprendimiento y cestería en manila; cuenta con experiencia laboral en reclusión ya que de manera previa, se desempeñó como artesano independiente en madera, también como dependiente del concesionario como repostero y efectuando labores agrícolas y pesquera en el medio libre; cuenta con una red de apoyo de su tía, quién lo visita en su actual proceso de reclusión. Por su parte, la Defensoría Penal Pública solicitó un informe de su parte, el cual complementa el efectuado por Gendarmería de Chile, indicando
Fundamentos
considerando que tiene dificultades ante la supervisión y la intervención, y cometió el delito encontrándose en libertad condicional.” La defensa no comparte los argumentos señalados, porque ha resultado imposible concretar la intervención, la supervisión y el tratamiento que necesita el amparado al interior del recinto penitenciario, por suspensión durante el año 2020 y parte del 2021. Respecto de los problemas sobre factores criminógenos y al consumo de alcohol, la psicóloga de la defensoría penal pública sugiere que deben ser intervenidas. Luego, se acredita en el informe de gendarmería que el amparado, a pesar de las limitaciones provocadas por la emergencia sanitaria, ha presentado progresos desde el punto de vista educacional, asistiendo a la escuela, realizando cursos y desempeñándose como artesano informal, presentando conducta intachable, con un bajo compromiso delictual. En función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que aquel cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. De este modo la Comisión infringiría lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, modificado por la ley 21.124, dado los antecedentes ya señalados, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando que se deje sin efecto la mencionada resolución y se conceda la libertad condicional del amparado. Acompaña a su presentación resolución pertinente de la comisión de libertad condicional e informe de postulación elaborado por Gendarmería. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de Gendarmería mediante el cual se adjunta ficha única, hoja de control de conducta, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional e informe de postulación psicosocial a la Libertad Condicional. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable por cuanto en él se señala que el reseñado postulante debe trabajar su adherencia a la intervención y la supervisión previo a cualquier acercamiento al medio libre. Indica asimismo que debe realizar tratamiento frente a su consumo problemático de alcohol, concomitante con la comisión de los delitos. Sostiene que presenta alto riesgo de violencia sexual, con
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia: Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazabal, en representación de José Víctor Gallardo Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°38-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazabal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de José Víctor Gallardo Rojas, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de
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