SIN INFORMACION

TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO A FAVOR DE DON SANDRINO GABRIEL JARA LEVANCINI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada en representación de Sandrino Gabriel Jara Levancini, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 53, cumpliendo los requisitos de más de dos tercios de tiempo cumplido y cuatro bimestres de buena conducta, a la fecha de incorporación a las listas de postulantes al beneficio de libertad condicional, contando con informe psicosocial elaborado por Gendarmería.  Así, y como consecuencia de su buen comportamiento intrapenitenciario durante su permanencia en el Centro de Detención Penitenciario Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt fue beneficiado con su destinación de un módulo de buena conducta habiendo sido calificado por el Tribunal de Conducta con la máxima calificación, habiéndose reconocido abonos de meses por años en base a su buena conducta de acuerdo a la evaluación de la “Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas.” Así, el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta una conducta intachable, y que el informe psicosocial pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en el proceso de resocialización, mantiene una extensa experiencia laboral tanto como empresario en su vida extrapenitenciaria y como artesano formal al interior del recinto penal; participa en los talleres impartidos al interior de la cárcel; cuenta con apoyo externo de todo su grupo familiar en su proceso de reinserción, manteniendo visitas constantes de su pareja y hermanas, quienes viajan desde Santiago para aquello; y sin perjuicio de aquello, la Comisión de Libertad Condicio

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de tener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar y un reconocimiento del delito y del daño causado a la víctima, esto último de manera inicial, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, atendida las tres penas que mantiene a su haber, a saber, 541 días, 3 años 1 día y 41 días por los delitos de lesiones graves, maltrato a obra de carabineros causando la muerte, hurto simple por un valor de media a menos de 4 U.T.M., respectivamente.  Respecto de la conciencia del mal causado, este se aprecia como parcial ya que el amparado se refiere al daño ocasionado hacia su víctima no obstante observar aun su tendencia a justificar su actuar, encontrándose en una fase precontemplativa del delito, existiendo necesidades criminógenas a tratar relativas al descontrol de impulsos y su tendencia a resolver problemas de forma violenta y agresiva donde el amparado no ha participado en actividades tendientes a trabajar dichas áreas, teniendo especial consideración su amplia trayectoria delictiva y versatilidad delictual. Por ello, se aprecian aun rasgos narcisistas, dificultades para

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se resuelve:  Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogada Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, en representación de Sandrino Gabriel Jara Levancini, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°36-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada en representación de Sandrino Gabriel Jara Levancini, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de octubre del 2021, la cual negó el benefici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica