CONFUSAM/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En escrito de folio 1 y con fecha 1 de noviembre de 2021, comparece Óscar Olivares Jatib, abogado, como mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, todos domiciliados en calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago, en favor de Constanza Muñoz Gutiérrez, Enfermera, RUT 17.650.971-6, de Ingrid Gorigoitía Maibee, Psicóloga, RUT 17.650.984-8, de Lisette Quezada Reyes, Asistente Social, RUT 13.775.857-1 y de Sandra Patricia Gómez Pastene, RUT 12.780.489-3, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Codegua, RUT 69.080.400-K, representada por su Alcalde José Flores Osorio, RUT 13.342.769-4, ambos domiciliados en O’Higgins 376, comuna de Codegua. Sostiene que el 12 de octubre de 2021 la recurrida dio a conocer, a través de un comunicado interno, que se proveería un concurso interno de cargos indefinidos para el Departamento de Salud, al tenor de lo ordenado en el artículo único de la Ley 21.308, en relación con el artículo 14 de la ley 19.378, concurso que tiene por finalidad adecuar el porcentaje de funcionarios contratados a plazo fijo, al máximo legal autorizado; no obstante ello, en la forma se produce una ilegalidad y arbitrariedad, ya que no se precisa el porcentaje total de la dotación de horas de salud comunal que serán cubiertas por ese concurso, produciéndose una disparidad entre las horas requeridas y la cantidad de funcionarios que a la fecha del certamen podrían ser nombrados en calidad de indefinidos. Esta circunstancia afecta seriamente a los recurrentes, quienes, pese a contar con la experiencia y capacitación suficiente que exige la ley, podrían de todos modos quedar fuera del proceso por cuanto la modalidad de contratación se asimila más a un concurso público que a un concurso interno al no existir proporcionalidad entre los cargos a proveer y los funcionarios que cumplen con los requisitos legal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra de la Municipalidad de Codegua, con el objeto que esta entidad pública deje sin efecto el llamado a concurso convocado el 12 de octubre de 2021 para proveer cargos indefinidos para el Departamento de Salud, al tenor de lo ordenado en el artículo único de la Ley 21.308, en relación con el artículo 14 de la ley 19.378, por estimar que se trata de un acto ilegal y arbitrario debido a que no se precisa el porcentaje total de la dotación de horas de salud comunal que serán cubiertas por ese concurso, produciéndose una disparidad entre las horas requeridas y la cantidad de funcionarios que a la fecha del certamen podrían ser nombrados en calidad de indefinidos. TERCERO: Que, el concurso de que se trata se ha convocado en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 21.308, de acuerdo al cual “Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.” CUARTO: Que, el mismo artículo único expresa, en su inciso sexto, que dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la referida ley Nº 21.308, en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento que establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concurso, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal. QUINTO:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por la Asociación de Funcionarios Municipales contra la Municipalidad de Codegua, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones pertinentes para impugnar los nombramientos que se produzcan, en el evento de que éstos contravengan la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12.607-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En escrito de folio 1 y con fecha 1 de noviembre de 2021, comparece Óscar Olivares Jatib, abogado, como mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, todos domiciliados en calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de San
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